Muerte en la fiesta: señalan que la policía dio parte al Departamento Contravencional recién a las 8 de la mañana

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Jujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Juez Contravencional, Matías Ustarez se refirió a los hechos que derivaron en la muerte de la menor Emilce Pérez, e indicó que la Policía dio participación al Departamento Contravencional luego que aconteció el trágico hecho. Además respondió a las declaraciones del Fiscal de Investigación acerca de la intervención de la Justicia Contravencional en lo sucedido.

ustarez-2Matias Ustarez expresó en declaraciones a JUJUY AL DÍA® que “lo sucedido es un hecho lamentable. En materia contravencional el Juez Contravencional no puede tomar participación en la instrucción o en la prevención, por eso se cambió el sistema, ya que antes el Jefe de Policía era juez y parte, ahora el Juez es una figura imparcial  que debe garantizar el derecho de defensa a quien es acusado”.

“En relación al pedido de intervención directa del Juez es algo que no corresponde y denota un desconocimiento del procedimiento contravencional”.

Explicó “el Departamento Contravencional es el dueño de la acción contravencional y ya inició  las actuaciones por el artículo 114, ruidos molestos, ellos son los responsables con la policía de instruir las causas contravencionales y se elevan al juzgado”.

“El Juzgado no tiene  facultades de allanamiento y teniendo en cuenta que había menores  en supuesto estado de ebriedad hay que ver si efectivamente se dio participación a la Justicia de Menores, ya que el menor para nuestro código es inimputable”.

El Fiscal Gustavo Araya, señaló a los medios que “…aún no me consta que haya intervenido el Juez Contravencional que es quien debería haber intervenido por ruidos molestos y estas conductas…”. Matías Ustarez quiso responder a estas declaraciones manifestando que “la verdad desconozco el motivo, infiero que es por desconocimiento de la nueva ley contravencional y las funciones asignadas  a cada una de las autoridades”.

“Este Juzgado es un órgano parcial, el dueño de la acción es el Departamento Contravencional  que trabaja con la policía que hace la prevención”, señaló.

Además expresó que “también quiero aclarar que no me dieron participación, no corresponde, se dio participación al Departamento Contravencional entre las 8 y 8:40 de la mañana cuando ya habían acontecido los hechos, y en ese momento el Departamento imputó la conducta del articulo 114 y ahora es materia de investigación para saber si esa fiesta encuadra, o no, dentro de las previsiones de las fiestas privadas  en el marco de la ley de nocturnidad. Eso dependerá  de la investigación y en tal caso el departamento imputará y lo justificará”.

Consultado sobre si se debió dar parte al Departamento Contravencional tras los llamados realizado por un vecino, que habrían sido horas antes de la muerte de la muerte de la menor, Ustarez opinó “en lo personal considero que hubiera sido bueno que hubieran dado participación  en ese momento. Nuestros teléfonos están habilitados las 24 horas de los 365 días del año, en mi caso, a los efectos de garantizar la menor demora en caso de una contravención de los supuestos contraventores y en el caso del Departamento Contravencional para efectuar las contravenciones  a las conductas tipificadas”.

Comentó que “la denuncia telefónica que se realizó a la Policía para que se haga cesar la contravención, y conforme informa la Policía,  se presentaron en el lugar e inmediatamente bajaron la música dejaron de haber otros episodios que podrían afectar la tranquilidad de la zona”.

Sobre si hay antecedentes o causas en su Juzgado en relación a hechos que se hayan suscitado anteriormente en la vivienda en cuestión, el Juez respondió que “a este juzgado no llegó ninguna actuación hacia el inmueble o al denunciante. Puede que existan y haya habido algún vicio de nulidad que haya motivado el archivo o no se han elaborado las actuaciones por parte de la policía“.

JUJUY AL DÍA® también le consultó sobre la frecuencia de las actuaciones contravencionales en hechos similares a este tipo, fiestas privadas y clandestinas. “Una reunión privada no es una fiesta privada en los términos de la ley de nocturnidad  que tipifica aquellas fiestas donde se alquila una casa y se cobran entradas, se venden bebidas alcohólicas, o los llamados after, o cuando se convocan por las redes sociales. Esas conductas están tipificadas. Distinto es el caso donde se alquila una casa para una reunión familiar o un cumpleaños, es un acto en principio totalmente licito y escapa de la contravención por no estar tipificada la conducta y ser un contrato en el marco civil”.

“Pero si hemos tenido varios casos por el artículo 114, en distintos lugares como ser Alto Comedero, Los Perales, Alto Padilla, bastantes casos de ese tipo con características particulares, incluso antes de la ley de nocturnidad y tuvimos casos que si bien ahora tienen su normativa propia por una cuestión de interpretaciones estaban tipificada”.

Sostuvo que este tipo de fiestas “están de moda y se realizan los operativos. Se desmanteló una fiesta, hubo demorados, secuestros,  tuvimos la destrucción de secuestros realizados en un after. En la medida que la Policía dé participación al Departamento se instruyen las causas”.

One thought on “Muerte en la fiesta: señalan que la policía dio parte al Departamento Contravencional recién a las 8 de la mañana

  1. No es la primera vez que pasa en un hecho de esta naturaleza, parece que siempre hay complicidades o inacciones de todo tipo, pero lo hecho hecho esta y seria bueno que se trabajara en serio para evitar males mayores, en la ley de nocturnidad no se menciona para nada el caudal de emisiones sonoras dentro y fuera de los locales por ejemplo.

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