Los Musulmanes del Mundo celebran el Año Nuevo

Jujuy al día® – Queremos que en la Provincia de JUJUY se respeten los Días No laborables de nuestras festividades, establecidas por Decreto Nacional

El calendario musulmán estará transitando (a partir de este octubre de 2.016 en el calendario gregoriano), el año 1.438. Se le llama Año de la Hégira, así como al referirnos a la era en el Cristianismo se menciona la cronología de los hechos con las siglas ‘a.C.’ y/o ‘d.C.’ -antes o después de Cristo-. Y, ¿cómo se establecen los calendarios?, en general –al menos en las llamadas las tres religiones reveladas (Cristianismo, Judaísmo e Islam) es a partir de la cronología de los hechos. Así en el Islam el hecho que da origen al primer mes de su primer año es la salida del Profeta Muhammad desde La Meca a Medina. La Meca es su ciudad natal y es ahí donde comienza a ser hostigado por sus conciudadanos a partir de haber anunciado al ‘Dios Único’, acorde con las revelaciones que fue recibiendo. Tal predicación se oponía al sostenimiento de  los 360 ídolos –objeto de idolatría- que estaban entronizados en la Kaaba. De tal modo, él tuvo que exilarse a Medina. Esto sucede en el calendario gregoriano un 16 de julio del 622 d.C. Ese día da comienzo entonces al 1° de Muharram (primer mes en este calendario)  del Año 1 d.H. (de la Hégira).

El calendario islámico que se origina con ese acontecimiento es lunar y cuenta con meses de 29 y 30 días que se establecen según las estaciones de la naturaleza, a diferencia del gregoriano que es solar si bien tiene en cuenta también las estaciones del año. De ahí la dificultad de establecer una correspondencia entre el calendario musulmán y el gregoriano. Ciertamente existen tablas de correspondencia de años pero el día musulmán comienza con la caída del sol, y el mes empieza unos dos días después de la luna nueva, cuando comienza a verse el creciente lunar. Esto da lugar, en occidente, a que no se tenga con mucha anticipación el día exacto en que recaerá –por ejemplo- el Fin del Ayuno (‘Aid al Fitr), ó la Fiesta del Sacrificio (‘Aid al Adha) y la fecha exacta del inicio del Año Nuevo.

Más allá de esta circunstancia matemática para calcular las fechas, nos interesa referir a una norma de la legislación de nuestra República Argentina que tiene vigencia y dice textualmente “Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la Religión Islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día de la culminación del Ayuno (‘Aid al Fitr) y el Día de la Fiesta del Sacrificio (‘Aid al Adha) (Decreto 1585/10).

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