Morales sobre los recursos coparticipables: “alguien se tendrá que hacer cargo por la pérdida de 30.000 millones de pesos”

Jujuy al día® – “No estoy dispuesto a entregar el bienestar y los intereses de nuestra provincia”, fue la rotunda definición del gobernador Gerardo Morales al referirse a las tres demandas formuladas contra el Estado nacional, en reclamo por el retroactivo del 15% de coparticipación que fue reducido en el año 1992.

La acción interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procura recuperar recursos coparticipables. Son aproximadamente 11.500 millones de pesos en danza, que equivalen al 15 por ciento de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), sumado a ello retenciones para Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y recursos recaudados por el denominado impuesto al cheque no coparticipados.

Cabe destacar, que estas medidas son de conocimiento de Mauricio Macri. “El Presidente respalda mis decisiones, un gesto que no hace otra cosa que enaltecerlo”, refirió oportunamente Morales quien, de esta manera,  hace frente a una situación de injusticia que afecta hace años a Jujuy y que ninguna gestión anterior se decidió a demandar.

En este sentido, es oportuno advertir que el reclamo radicado por el titular del Ejecutivo jujeño es sólo por cinco años, puesto que los períodos anteriores están prescriptos, producto de la inacción de gobiernos pasados que no realizaron reclamo alguno. Esta omisión se traduce hoy en un perjuicio para los intereses de los jujeños, que representa más de 6.000 millones de pesos.

Otro capítulo de esta historia, versa sobre las responsabilidades por el perjuicio ocasionado a los jujeños. “Alguien se tendrá que hacer cargo por la pérdida de 30.000 millones de pesos”, observó Morales para luego apuntar el incumplimiento a la Constitución Provincial y la carencia de, cuanto menos, un reclamo de carácter administrativo por el 15 por ciento y el 1,9 por ciento del impuesto al cheque durante anteriores gestiones de gobierno, situación que revela la falta de vocación por resguardar los intereses de los jujeños y cumplir las obligaciones que dispone la Carga Magna.

Retracción de fondos para ANSES

Es oportuno recordar, que en agosto de 1992 Nación y provincias suscribieron el denominado “Pacto I”, a raíz de la situación deficitaria que aquejaba a la ANSES, así como el agravamiento que produciría con motivo de la modificación del sistema jubilatorio que finalmente se estructuró a partir de la Ley 24.241.

Las partes acordaron expresamente autorizar al Estado nacional a retener un 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias, a los efectos de atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

Este acuerdo preveía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, sin embargo también establecía que el compromiso de financiar el Régimen Nacional de Previsión Social sería mantenido hasta tanto existiera un nuevo entendimiento de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. Es así que se dio a luz en agosto de 1993 el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, denominado “Pacto II”, el cual además de terminar de fijar las pautas de lo que sería la política económica de aquellos años, dispuso la prórroga de la vigencia del “Pacto I” y la contribución referida al sistema de la seguridad social hasta el 30 de junio de 1995.

Con posterioridad, se encadenaron prórrogas dispuestas por ley, extendiéndose los plazos hasta diciembre de 1999.

Próximo a vencer la vigencia prevista, en diciembre de 1999, Nación y provincias suscribieron el “Compromiso Federal”, con una prórroga de dos años más. Finalmente, en noviembre de 2000, las partes celebraron el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, estableciendo una prórroga más.

Existió un acuerdo posterior referente a la distribución de la coparticipación, pero la retención para ANSES no fue objeto de tratamiento en el mismo, debiendo concluirse entonces que, la Provincia prestó su consentimiento para seguir aportando recursos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Corría diciembre de 2010, cuando el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 2054/2010, el cual pretendió prorrogar nuevamente el plazo, ahora hasta el 31 de diciembre de 2015. Este dispositivo fue aprobado por el Congreso.

Jujuy no adhirió a la Ley 26.078 que prorrogó la detracción acordada en el Pacto Fiscal desde el 1 de enero de 2006, ni así tampoco al posterior decreto 2054/2010. En consecuencia, a partir del 31 de diciembre de 2005 resultó extinguida la facultad de la Nación de detraer el 15 por ciento de la masa coparticipable con destino a ANSES, no configurándose tampoco una excepción válida que permita al Estado Nacional disponer unilateralmente de los recursos, conculcándose los principios examinados que rigen el régimen constitucional de coparticipación de impuestos y careciendo de causa válida la detracción.

Por decreto, recursos para AFIP

A través de los Decretos Nº 559 y Nº 701, ambos de 1992, la Nación modificó unilateralmente el régimen de coparticipación, imponiendo una detracción de fondos coparticipables para ser afectados al funcionamiento de la AFIP-DGI.

La mayor parte de las provincias promovieron demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reacción que derivó en la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, en el cual se explicitó que las provincias que hubieren promovido acciones judiciales pedirán la terminación de los procesos respectivos, mientras que aquellas jurisdicciones no hubieran iniciado tales procesos se abstendrán de hacerlo en el futuro. Por su parte, Nación se comprometía a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos, ni a transferir nuevos servicios sin la conformidad expresa de las provincias.

En noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1399/01, con el propósito de reordenar la Administración Federal de Ingresos Públicos y proveerla de fuentes de financiamiento. Dispuesto entonces conformar los recursos de AFIP un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP. Seguidamente, se dispuso retener una alícuota inicial del 2,75 por ciento, la cual se reduciría posteriormente, de manera que para los años 2005 al 2009 se fijó en el 1,90 por ciento.

Cabe destacar, que si la Corte Suprema acoge favorablemente la declaración de certeza se obtendrá la declaración de inconstitucionalidad, logrando que la AFIP deje de efectuar la retención prevista en las normas impugnadas respecto de nuestra provincia y, por último, la restitución de las sumas que fueran retenidas ilegítimamente por los períodos no prescriptos.

Los fondos del “Impuesto al Cheque”

Mediante la demanda por la detracción de fondos coparticipables por el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, se requirió la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 6º de la Ley Nº 26.180, modificatorio del Artículo 3º de la Ley Nº 25.413, que detrae el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Esta detracción de la masa coparticipable fue sucesivamente prorrogada por ley hasta 2007 y, en última instancia, se modificó la asignación, dejando de lado la emergencia e invocando la necesidad de consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

La Constitución exige que la asignación específica se establezca sobre impuestos coparticipables lo sea por tiempo determinado y por ley especial aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Cuando la Constitución prescribe la necesidad de establecer la duración por tiempo determinado, se refiere a que la asignación específica no debe imponerse indefinidamente. El espíritu de la norma no puede ser desvirtuado por la sucesión interminable de prórrogas del plazo de vigencia de la asignación específica, pues esto implica desvirtuar el sentido de la previsión normativa. La asignación específica, como detracción de una parte o del total de un impuesto coparticipable, es de carácter excepcional y extraordinario. Por ello la letra de la Constitución exige, además, que la ley que la establezca sea aprobada por una mayoría calificada.

En caso de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la normativa citada, se dispondrá la plena coparticipación de la recaudación generada por el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, así como la restitución de las sumas dinerarias (no prescriptas) retenidas a la provincia.

Síntesis en números

La acción por la detracción de fondos coparticipables destinados a ANSES, es por 6.062.880.025,77 pesos.

La demanda por detracción de fondos coparticipables para AFIP previsto, es por 1.397.979.634,76 pesos.

El reclamo por detracción de fondos coparticipables por el “Impuesto al Cheque”, es por 3.771.386.500,00 pesos.

Estos valores acumulan un total de 11.232.236.160,53 pesos (interés a tasa pasiva).

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