Sobre el régimen especial de regularización de deudas provinciales

Jujuy al día® – El director de Rentas de la Provincia, Daniel Alemán, explicó los alcances de la Ley N° 5.948 de Régimen Especial de Regulación de Deudas Tributarias que establece una moratoria para deudas impositivas a nivel provincial. Este dispositivo permitirá que los contribuyentes que presenten deudas corrientes puedan regularizarlas a partir del 01 de septiembre y por el transcurso de seis meses deudas que estén devengadas al 30 de junio de 2016.

Explicó que podrán regularizarse por el presente régimen todas las deudas incluidos intereses y multas- emergentes de los Impuestos Inmobiliario; sobre los Ingresos Brutos y Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, que no sean expresamente excluidas, con las siguientes condiciones en cada caso: Las deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial.

Las deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias.

Las deudas con resolución determinativa firme, siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal, excluidas las multas, para las cuales se aplicará lo establecido en el Artículo 5° inciso c) de la presente ley, previo reconocimiento de las infracciones.

Las deudas de planes de facilidades de pago vigentes

Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago otorgados y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda. O las deudas en trámite de ejecución fiscal, respecto de las cuales no se haya dictado sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.

Las deudas de contribuyentes que se hayan presentado en concurso preventivo o que se les hubiere declarado su quiebra. En el primer caso, el solicitante deberá incluir en el plan de pago la deuda insinuada por el fisco y de haber recaído sentencia de verificación de créditos el importe determinado por ésta, siempre que la misma se encontrare firme. Asimismo deberá incluir el total del crédito insinuado por la Dirección Provincial de Rentas en una categoría especial de acreedores, sujeta a las condiciones fijadas en el presente Régimen.

Igualmente podrán ingresar aquellas deudas de contribuyentes que hayan sido declarados en quiebra, antes de que se produzca la liquidación de sus bienes. En este caso, los contribuyentes deberán contar con la pertinente autorización del Juez de la Quiebra, incluyendo el total de la deuda verificada, en tal caso el número de cuotas permitidos será de doce como máximo.

Beneficios del Régimen

Alemán indicó que los sujetos que adhieran al presente Régimen, gozarán de los siguientes beneficios acumulables: Reducción de intereses resarcitorio: los intereses previstos en el Artículo 46 del Código Fiscal, se reducirán de acuerdo al momento de acogimiento: 1- El sesenta por ciento (60%) para acogimientos realizados durante los dos primeros meses. 2- El 50% para acogimientos realizados durante los siguientes dos meses. 3- El 40% para acogimientos realizados durante los últimos dos meses. ii) De acuerdo a la modalidad de pago: 1- El 20% para cancelaciones en un pago. 2- El 15% para cancelaciones en dos y hasta tres pagos. 3- El 10% para cancelaciones de cuatro y hasta seis pagos. b) Reducción de intereses punitorios: los intereses previstos en el Artículo 47 del Código Fiscal, se reducirán: El 40% para acogimientos realizados durante los primeros cuatro meses; El 20% para acogimientos realizados durante los últimos dos meses. c) Condonación y/o Reducción de multas: las multas aplicadas que se encuentren firmes o no, correspondientes a los tipos infraccionales de los Artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 58 y 60 del Código Fiscal Provincial Ley N° 5791, quedarán reducidas de la siguiente manera: Artículo 48 (Infracción a los deberes formales): reducción del ciento por ciento (100%).  Artículo 49 (Omisión): reducción del 100%.  Artículo 50 (Defraudación): reducción a su mínimo legal.  Artículo 52 (Agentes de Retención, Percepción y Recaudación): reducción a su mínimo legal. Artículo 53 (Impuesto de Sellos. Omisión): reducción al mínimo previsto en el Artículo 55 (Impuesto de Sellos. Pago Espontáneo).

Régimen especial para agentes del Estado provincial

Se estableció una modalidad especial para que los empleados del Estado provincial puedan regularizar, durante toda la vigencia del régimen, sus deudas por Impuesto Inmobiliario, con la reducción del 80% de los intereses resarcitorios y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático. Será condición para gozar de esta modalidad, que el solicitante adhiera a la cesión de haberes por los anticipos del impuesto inmobiliario de los próximos cuatro 4 períodos fiscales, con los beneficios del 10% de descuento sobre el importe determinado en cada año conforme al segundo párrafo del Articulo 164 del Código Fiscal Provincial.

Finalmente, el funcionario indicó que si bien estamos ante una normativa que beneficia a los contribuyentes que no cumplen, la Dirección de Rentas esta sacando también una normativa para aquellos contribuyentes que si cumplen, con beneficios importantes, de manera que aquellos que han venido cumpliendo regularmente sus obligaciones, se encuentren con un beneficio anual y en forma periódica.

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