Cámara de Apelaciones y Control rechazó recurso a favor de exministra de Educación de Eduardo Fellner

Jujuy al día® – La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lucas Ramón Grenni en ejercicio de la defensa de la inculpada María Florencia Gelmetti, y en consecuencia, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de Control Nº 3 Dr. Gastón Mercau – por habilitación – en fecha 10 de marzo de 2016.

Los jueces, doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti – presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan – habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, resolvieron, además, que el Juez de Control remita las actuaciones al Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación para que conforme las amplias facultades otorgadas por Ley Nº 5895, en especial el artículo 17, determine el Agente Fiscal que corresponda intervenir en la investigación.

Ante la proximidad de la Feria Judicial, desde el 18 al 31 de julio inclusive, los magistrados ordenaron que el expediente de la causa pase a feria a sus efectos.

En el recurso de apelación presentado, el abogado defensor, Dr. Grenni,  solicitó al Tribunal la nulidad de la promoción de acción penal, que se declare la nulidad de la indagatoria, y de todo lo actuado en el proceso, lo cual fue rechazado.

Para llegar a esta instancia, resumidamente cabe recordar que la causa judicial se inició en la Fiscalía Nº 5, a cargo del Dr. Alejandro Maldonado, por denuncia formulada por el entonces diputado provincial Jorge Rizotti en contra de la Lic. Gelmetti,  quien se desempeñaba como Ministra de Educación.

Al tomar conocimiento a través de los medios de comunicación de la existencia de la  denuncia, el día 9 de septiembre de 2015 Gelmetti se presentó por motu propio a vindicarse y estar a derecho ante el entonces Juez de Control Nº 3 Dr. Raúl Gutiérrez, magistrado que en fecha 19 de septiembre de 2015 paralizó el trámite de la causa.

Posteriormente, febrero de 2016, el Fiscal de Investigación Nº 5, Dr. Maldonado, formuló imputación contra Gelmetti, decisión que en marzo de 2016 fue recurrida ante el Juez de Control Nº 3 Dr. Mercau – habilitado-, quien la rechazó.

Contra esa resolución del Dr. Mercau, el abogado defensor de Gelmetti presentó recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones y Control , el cual, como se mencionó,  fue rechazado.

En su voto, tras analizar los argumentos esgrimidos por el Dr. Lucas Grenni, la presidente de trámite, Dra. Portal de Albisetti consideró que “la imputada  que hoy  pretende se declare la nulidad de la Investigación Penal Preparatoria, dejó transcurrir cinco (5) meses sin accionar o instar su trámite vindicatorio, sabiendo, conociendo que el Fiscal Nº 5, Dr. Maldonado, actuaba en la denuncia efectuada en su contra.”

En ese sentido la jueza dijo que “es imposible así, argüir la existencia de perjuicio alguno: tampoco se aprecia el interés jurídico que pueda derivarse en caso de hacer lugar a la nulidad planteada”.

Al respecto, dijo que “las constancias del expediente vindicatorio deben acumularse a los autos principales no pudiendo invocarse nulidad alguna, en tanto y para el caso, las pruebas producidas por el Fiscal Maldonado pueden ser reproducidas (testimoniales de fs. 17/20) o bien cotejadas con nuevos informes (prueba documental y de diversos informes).

Previo a pronunciarse por el rechazo del recurso presentado, la Dra. Portal de Albisetti refirió que “debe tenerse presente que ya la señora María Florencia Gelmetti, dejó de ser Ministro de Educación de la Provincia de Jujuy, y como acusada goza de todos los derechos y garantías constitucionales que hagan a su defensa como ofrecer pruebas, cuestionar a la que considere ineficaz, etc..”

Los jueces Emilio Carlos Cattan – habilitado- y Néstor Paoloni adhirieron al voto de la presidente de trámite, esté último magistrado, en su voto, expresó que “de las argumentaciones del recurso se desprende que las nulidades solicitadas no dejan de ser una mera exigencia formal (una nulidad por la nulidad misma) sin consecuencia axiológica o material alguna en el ámbito de los derechos fundamentales del sujeto sometido a proceso penal”.

El juez Paoloni concluyó que “por lo anteriormente reseñado sencillamente no se causó gravamen alguno que vulneraran principios procesales y/o Constitucionales que violaran el derecho de defensa de la imputada por lo que propugno el rechazo de apelación en todos sus términos, planteado por el Dr. Lucas Ramón Grenni”.

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