Buscan ampliar el régimen de licencias por nacimientos o adopción en Jujuy

Jujuy al día® – Promovido por las diputadas Gladis Méndez y María Ferrín ingresó en la Legislatura un proyecto de ley que busca establecer un nuevo régimen para la protección de maternidad, promoción de la lactancia y extensión de derechos para los agentes de la administración pública de la provincia. Propone extender a 180 días la licencia por maternidad, en caso de alumbramiento múltiple 210 días.

La iniciativa implica el reconocimiento y ampliación de las licencias por nacimiento de hijos/as o por adopción, con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, haciendo posibles y compatibles las exigencias derivadas del empleo, con aquellas necesidades que surgen en el seno de las familias ante las exigencias que implica todo nacimiento o adopción de un hijo o hija.

Méndez y Ferrín coincidieron en afirmar que la llegada de un hijo involucra “ajustar” tiempos y expectativas, sin dejar de lado el rol que se tenía antes de ser padres. “No es fácil combinar el trabajo y la responsabilidad de atender al nuevo miembro de la familia” sentenciaron.

El proyecto establece extender la licencia con goce de haberes por maternidad a 180 días, para el caso de nacimiento múltiple la madre gozará de una licencia de 210 días. También contempla la licencia para quien acredite el otorgamiento de la guarda con fines de adopción o el caso de parejas del mismo sexo, en ambas situaciones el periodo de licencia es de 180 días. En el caso de los papás la iniciativa contempla licencia de 15 días por nacimiento de hijo y 20 días por alumbramiento múltiple.

“El Estado debe brindar respuesta a las necesidades que se plantean hoy en nuestra sociedad, garantizando la protección a la madre, al niño y al padre, tendiendo como objetivo principal, la protección integral de las familias” indicaron las diputadas radicales.

Explicaron luego que el proyecto apunta a no dejar de lado el derecho de los niños y niñas recién nacidos a ser asistidos por sus padres y a la protección del núcleo familiar.

Finalmente anunciaron que en el país son varias las provincias que ya ampliaron  las licencias por maternidad y nacimiento de hijo, tal el caso de: Salta, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos.

EL PROYECTO

NUEVO RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA Y EXTENSIÓN DE DERECHOS PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Artículo 1: Estatúyase un Sistema Integrado de protección a la LACTANCIA, cuyo ámbito de aplicación abarca al personal dependiente de los tres poderes del Estado Provincial, de todas las jerarquías, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado Provincial.

Artículo 2: Se Establece las siguientes licencias, con goce de haberes y sus condiciones e incidencias:

  1. a) POR MATERNIDAD, de CIENTO OCHENTA (180) en total, considerando los períodos anteriores y posteriores a la fecha prevista para el parto o procedimientos quirúrgicos alternativos, según dictamen médico, no pudiendo tomarse para el periodo anterior, más de CUARENTA Y CINCO (45) Días, siempre que el pronóstico médico lo considere conveniente, quedando prohibida la prestación laboral TREINTA (30) Días antes de la fecha aludida, Para el caso que la fecha pronosticada no coincida con el momento real del alumbramiento, al tiempo ya cumplido de la licencia se le sumará o restará el tiempo restante, según corresponda, hasta la integración total de tiempo previsto, debiendo completarse la acreditación con el certificado médico.
  2. b) POR NACIMIENTO SIN VIDA, de TREINTA (30) Días contados a partir de la fecha de parto para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, con expresión de fecha y causa determinante.
  3. c) POR FALLECIMIETNO DEL NIÑO/A DURANTE EL CURSO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, de TREINTA (30) Días a partir de la defunción, cesando la licencia por maternidad
  4. d) Para el caso de ALUMBRAMIENTO MÚLTIPLE, la licencia por maternidad se extenderá a DOSCIENTOS DIEZ (210) Días
  5. e) PERMISO DE LACTANCIA Y hasta un (1) AÑO de edad del/la niño/a, de UNA (1) HORA por día Dicha hora podrá imputarse al comienzo, al promediar o finalización de la jornada laboral y dividirse en mitades, todo lo cual deberá acreditarse con los órganos de contralor.
  6. f) En el caso de parejas del mismo sexo, cuando ambos trabajen en los organismos que constituyen el ámbito de aplicación de esta ley, a opción de los interesados, uno de ellos gozará de licencia por ciento ochenta (180) días y el otro tomará los quince (15) días

Artículo 3: Se establecen para el padre, la licencia: a) POR NACIMIENTO, de hijo de QUINCE (15) Días a partir de ese momento. b) POR ALUMBRAMIENTO MÚLTIPLE, el plazo de VEINTE (20) Días.

Artículo 4: En casos de Adopción, se instituye para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño/a con fines de adopción, de CIENTO OCHENTA (180) Días, extensible A TREINTA (30) Días más si la tenencia recayera en más de un niño/a. Este derecho será exigible desde de la notificación de la resolución judicial que otorga la tenencia. Si ambos miembros de una pareja fueran agentes de la administración pública, las partes interesadas determinarán cuál miembro de la pareja se beneficiará con la licencia prevista. Se extenderá a los adoptantes, los beneficios del PERMISO DE LACTANCIA, en iguales condiciones.

Artículo 5: Será de aplicación el estatuto, régimen especial o convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral de los agentes alcanzados cuando aquellos prevean un mejores beneficios para los trabajadores

Artículo 6: En todos los casos de plazos en días, estos se entenderán como CORRIDOS, a efectos de su cómputo.

Artículo 7: El presente régimen será de aplicación inmediata en los casos en que los agentes se encuentren haciendo uso de las licencias por maternidad, nacimiento y tenencia con fines de adopción, extendiéndose a la normativa que, con la presente, se estatuye.

Artículo 8: los Poderes del Estado Provincial, promoverán las adecuaciones normativas para hacer posible la aplicación del nuevo marco dispositivo.

Artículo 9: Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Jujuy a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 10: De Forma.

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