Nuevo Código Contravencional: ¿Cuáles son las normas de convivencia para el carnaval?

ustarez carrilloJujuy al día® – El Juez Contravencional, doctor José Matías Ustares Carrillo, explicó los alcances comprendidos en el Código Contravencional respecto a la celebración del Carnaval en nuestra Provincia, el cual establece restricciones y normas de convivencia para que se desarrollen con total normalidad.

El magistrado señaló que el Código Contravencional especifica en el Artículo 94 que no se podrá mojar a una persona que no esté participando o preste su consentimiento así como está prohibida la utilización de cualquier tipo de elemento que pudiera causar daño o afectar la integridad física de la persona como pueden ser pinturas, talcos o espumas, ya que esos elementos podrían general irritación o reacción alérgica.

En ese sentido, señala que podrían aplicar sanciones de hasta tres días de arresto, hasta cinco (5) unidades de multa o nueve días (9) de trabajos comunitarios.

Destacó que las personas que se vean afectadas por esos juegos no consentidos, podrán realizar la denuncia en cualquier comisaría o en el Departamento Contravencional, quienes elevarán las causas al juzgado Contravencional que corresponda.

Indicó que el espíritu del Código apunta, fundamentalmente, a resguardar la integridad de las personas para que no se vean vulnerados sus derechos.

Explicó que si bien es cierto nuestra provincia tiene aspectos culturales muy amplios, el Código Contravencional es uno solo, y lo que busca es defender los derechos de las personas frente al avasallamiento por parte de terceros.

Respecto a los horarios de funcionamiento de los locales bailables y boliches, explicó que se extenderán hasta horas 6 de la madrugada (de acuerdo a ley provincial en vigencia) sólo los días 8 y 9 de febrero, volviendo a su horario habitual de cierre el resto de los días que se extienden las fiestas carnestolendas, concluyó.

Articulo 94: Juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval: 1. Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros; 2. Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios, y 3. Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.

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