Ley para la creación de la Oficina Anticorrupción

sesion legiJujuy al día® – La Legislatura aprobó la ley de Creación de la Oficina Anticorrupción de Jujuy, organismo que tendrá carácter administrativo – independiente y será el encargado de velar por la prevención e investigación de conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al régimen de Ética Pública de la Provincia.

Su ámbito de aplicación comprende a todos los Poderes del Estado y organismos públicos provinciales, así como toda institución, asociación o empresa que administre o reciba fondos públicos o que tengan origen en el Estado Provincial.

Tiene como función ser autoridad de aplicación de la ley de Ética Pública; recibir las denuncias relacionadas a su objetivo; investigar a los agentes públicos a los que se atribuya la comisión de actos de corrupción; investigar a las instituciones, asociaciones o empresas que tengan como fuente de recursos el patrimonio del estado en caso de sospecha de irregularidades.

Así también podrá recomendar la suspensión preventiva en sus funciones o cargos a los agentes investigados; denunciar ante la justicia los hechos y ser parte querellante en los procesos judiciales que estarán a cargo de los Juzgados de control en lo Penal Económico y de delitos contra la Administración Publica.

Otra de sus obligaciones será la de llevar el registro de las declaraciones juradas de todos los agentes públicos; evaluar y controlar ese contenido así como también las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.

La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal que será designado por el Poder Ejecutivo y durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser reelecto sino con un intervalo de receso y podrá ser removido mediante el procedimiento establecido por la Constitución Provincial en cuanto a Juicio Político. Contará también con un Fiscal Adjunto que actuará como auxiliar debiendo reemplazar al primero en caso de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.

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