¿Con qué documentos se puede votar?

Está permitido hacerlo con la Libreta de enrolamiento, la Libreta cívica, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste y tarjeta, y el Nuevo DNI tarjeta.

Jujuy al día® – Desde la Cámara Nacional Electoral recordaron que no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo, se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Cabe recordar también que el elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No así quien se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
Además, antes las reiteradas consultas, las autoridades electorales aclararon que para estas elecciones no es obligatorio el cambio del DNI, y se deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.
¿Qué hacer si no tiene DNI?
El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
¿Cómo justificar si no fue a votar?
Si el elector no puede asistir a las urnas, su inasistencia sólo estará justificada en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica y esto debe certificarse dentro de los sesenta días de efectuada a la elección.
El elector que no haya votado deberá entonces hacer la justificación en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7:30 a 13:30, de lunes a viernes con su DNI y el comprobante/certificado.
Más de 500 km de distancia de su lugar de votación
Quienes se encuentren a más de esa distancia deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación que acredite la comparecencia.
Para aquellos que estén enfermos
En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir a votar, deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Todos aquellos que no votaron por estos motivos deberá luego presentar las respectivas constancias ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección. Allí se le entregará una «Constancia de no emisión del voto», la cual es suficiente para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.
¿Qué pasa si no votó en las PASO?
Las personas que no hayan sufragado en las primarias del 9 de agosto y que figuren en el registro de infractores (que se puede consultar en infractores.padron.gov.ar no pierden su derecho ni su obligación de participar en los comicios del 25.
Tanto para hoy como para un eventual ballotage –que se realizaría el 22 de noviembre– el lugar de votación coincide con el de las PASO, pero desde la Cámara Electoral recomiendan consultar el padrón.

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