Dando cumplimiento a la sentencia producida en el Expte. Nº B- 279.536/12 caratulado NOCETI, JORGE ANTONIO c/ARAMAYO, BENITO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, dictada en fecha 15 de diciembre de 2014, y su aclaratoria de fecha 13 de febrero de 2015, el Poder Judicial de Jujuy, a través de la Sala II, Vocalía 4 de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta ciudad, me ordenó dar a publicidad la parte dispositiva de ese pronunciamiento, en cuanto fuere pertinente a lo allí resuelto. A saber: En cumplimiento del punto 2º de tal decisorio debo rectificar públicamente las expresiones que he vertido en algunos medios de comunicación a partir del día 2/5/2012, en el sentido de que el entonces Secretario de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, Jorge Antonio Noceti, hubiera tenido una actitud censuradora o discriminadora con respecto a la exhibición de mi libro “Jujuy en el Bicentenario. Contexto e Historia de Luchas”, durante la Feria Internacional del Libro que entonces se llevó a cabo en la Sociedad Rural de Buenos Aires. Con respecto a los puntos 1º, 3º y 4º de ese pronunciamiento, también hago público que, mediante ese mismo fallo, el Poder Judicial de Jujuy hizo lugar a la demanda de indemnización instaurada en mi contra por el mencionado ex Secretario, y se me condenó a abonarle la suma de $ 30.000.- en concepto de daño moral, con más intereses, costas y honorarios. Ese importe representa a la fecha –en los rubros de capital, intereses y honorarios a mi cargo- la suma de $ 90.928,07.-, la cual deposité judicial e integralmente en los autos de referencia.
Lic. BENITO CARLOS ARAMAYO
DNI Nº 8.197.697