La defensoría del pueblo intervino a favor de los derechos de personas con discapacidad

barrera discapacidad 1Jujuy al día® – Ante la presentación de FENDIJ, el Defensor del Pueblo accionó a favor de los derechos de personas con discapacidad en el trabajo para la integración e igualdad y recomendó el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La intervención es resultado del trabajo requerido por la Federación de Entidades para personas discapacitadas en Jujuy que se presentó ante el  Defensor del pueblo para el resguardo de los derechos a partir del cumplimiento de la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En pos de proteger y hacer cumplir los derechos de las personas con discapacidad, es que la Defensoría del Pueblo accionó de acuerdo a lo requerido por la FENDIJ que anteriormente presentó  el pedido reiteradas veces ante el COMFER, Consejo Federal de Comunicaciones Audiovisuales, Radio Visión Jujuy S.A y Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A partir de la resolución DPJUJ- 0010-15 la Defensoría del Pueblo recomendó al AFSCA en su autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. A su vez, derivó el pedido presentado nº 28/15 desde la Federación de Entidades para personas discapacitadas en Jujuy a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para cumplimiento según lo estipula el Art. 23 de la Ley Nº 5111.

En este aspecto, el art. 66 de dicha ley establece la incorporación a los medios de comunicación de “subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidad, adultos mayores y personas que puedan tener otro tipo de inconvenientes para acceder a los contenidos”.

A su vez el art. 3 de la mencionada ley, explica que se debe garantizar “el derecho de acceso a la información  y a los contenido de las personas con discapacidad”. En este contexto la situación que se observa en los medios de comunicación no favorece íntegramente a las personas que posean alguna discapacidad, por ende también se apeló al decreto Nº 1225/2010 art. 5º inciso b del anexo de las Resolución de las Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 4896 que reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, educación, información y comunicaciones para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan gozar de plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales proyectando una calidad de vida plena.

En esta instancia y bajo el amparo de la ley 5111 el Defensor del Pueblo tiene plena competencia para investigar y emitir resoluciones fundadas al respecto de reclamos que promuevan a los ciudadanos de Jujuy.

Posteriormente a la resolución, desde FENDIJ presentaron un agradecimiento en apoyo a la gestión por el cumplimiento de la ley 26.522 y felicitaron a la Defensoría “por el impecable trabajo administrativo”.

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