Modificación del Código Procesal Penal de la Nación: “no debería haber pasado tanto tiempo para que exista un pronunciamiento de esta naturaleza”

kamadaJujuy al día® – En una entrevista exclusiva con nuestro medio, el Juez del Tribunal en lo Criminal Luís Ernesto Kamada, se refirió a las cuestionadas y recientemente aprobadas modificaciones del Código Procesal Penal de la Nación, y aseguró que “esto que hoy llega a la Nación, y es planteado como una novedad, las provincias argentinas hace rato que ya vienen subidas al carro del proceso acusatorio”.

Indicó que uno de los puntos más importantes es la asignación de la responsabilidad de la investigación al Ministerio Publico Fiscal, y también se refirió a la intensión de expulsar a condenados extranjeros señalando que “se marcó claramente que sancionar un Código Procesal Penal que autorizara que ante la sola detección de una comisión de la conducta presuntamente delictiva, un extranjero podría ser expulsado del país. Se da de patadas con la política inmigratoria que Argentina ha venido imponiendo en el último tiempo que se caracteriza por ser abierta, amplia “.

Al respecto, Luis Ernesto Kamada manifestó en declaraciones al diario JUJUY AL DÍA® que “básicamente la idea que rescata el nuevo Código Procesal Penal de la Nación se identifica, y mucho, con las orientaciones adaptadas oportunamente por el Código Procesal Penal de Jujuy cuya aplicación ya tiene tres años en nuestra jurisdicción. Esto indica que las provincias, Jujuy en particular, ya lo han hecho, ya han adoptado esto que  hoy llega a la Nación y es planteado como una novedad, pero las provincias argentinas hace rato que ya vienen subidas al carro del proceso acusatorio”.

En este sentido, el magistrado expresó que “no debería haber pasado tanto tiempo para  que exista un  pronunciamiento  de esta naturaleza, porque el principio de igualdad hace que un individuo en el territorio  argentino tenga la posibilidad de ser juzgado en base a un mismo sistema procesal, más allá de sus diferencias de matices que es lógico encontrar. Antes de esto un individuo que era juzgado por la justicia federal estaba sometido a un sistema de juzgamiento de investigación y procesamiento distinto a que si hubiese cometido un delito correspondiente al fuero ordinario de una provincia cualquiera”.

Tras la aprobación de las modificaciones del Código Procesal Penal de la Nación, nuestro medio consultó al juez Kamada si Jujuy debe replantear y adaptar su Código Procesal Penal a estas modificaciones, quien señaló que “no, para nada. En el régimen federal de gobierno en el cual estamos enmarcados, cada una de las provincias es  absolutamente autónoma para  decidir su sistema de juzgamiento, en este caso  el penal, por lo tanto no existe ninguna necesidad de adecuar nada de nada. De hecho, ahora la Nación ha adecuado su sistema procesal penal al que en rigor manda la Constitución  nacional”.

En relación a los puntos más destacados de dicha modificación, mencionó “el punto más importante tiene que ver con la asignación de la responsabilidad investigativa a aquel a quien verdaderamente le cabe, que es el Ministerio Público Fiscal, y esto implica la observancia de un principio conocido como “división de funciones”  en el cual los jueces no investigan sino juzgan; para eso están. Solamente deben escuchar a las partes para resolver en consecuencia y cuando  digo partes me refiero al fiscal, la parte querellante, si lo hubiere, al imputado y desde luego a la víctima, que hoy por hoy ha ganado un espacio dentro del sistema procesal penal que antes no tenía”.

También JUJUY AL DÍA® consultó al juez del Tribunal en lo Criminal acerca de artículo, e idea, que mantenía el Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, sobre la expulsión de delincuentes extranjeros, “estaba previsto un sistema de expulsión que según el texto que ha circulado de manera pública está comprendido en el artículo 56 de la nueva norma que hace referencia a las atribuciones que se concede al Juez de Ejecución para la expulsión de condenados extranjeros, pero estamos hablando de condenados extranjeros en situación irregular”.

Agregó “es verdad que se marcó claramente que sancionar un Código Procesal Penal que autorizara ante la sola detección de una comisión de la conducta presuntamente delictiva, un extranjero podría ser expulsado del país, pero esto se da de patadas con la política inmigratoria  que Argentina ha venido imponiendo en el último tiempo que se caracterizan por ser abierta y amplia”.

Aseguró que esto implica “una contradicción del legislador, porque el legislador que sancionó ambas normas es el mismo, un legislador nacional, por ende esta cuestión, entiendo que ha sido morigerada en el nuevo texto”.

Acerca de un punto controversial del debate, la conmoción social, Luis Ernesto Kamada manifestó que “una de las grandes controversias que tuvo esta norma, por un lado aquella saludable exclusión del artículo del 185 del proyecto que era la conmoción social, que era para poder justificar la privación de la libertad de una persona. Imagínese que por conmoción social, cualquiera sea el delito, con que arme revuelo, la persona tiene que estar presa y eso no se justifica en términos constitucionales”.

Añadió diciendo que “podemos poner un ejemplo para que la gente pueda entender que era esto: una acusación por un  cargo de corrupción a un alto funcionario  nacional genera conmoción social y esto justificaría que se prive de la libertad a ese funcionario sospechado, y esto no se puede dar ni en un caso ni en otro, porque la conmoción social no es criterio para privar de la libertad a una persona”.

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