Proponen programa de prevención, detección precoz y rehabilitación del síndrome de desgaste laboral crónico

Jujuy al día® – La diputada Patricia Armella (PJ) presentó un proyecto ley que tiene por objeto la prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan dentro del sistema de Salud de la Provincia de Jujuy.

En tal sentido, la legisladora explico que “los trabajadores de la salud mental se enfrentan diariamente a un sin número de estresores que contribuyen a su desgaste físico, mental y emocional, que en muchas oportunidades puede constituirse en crónico y los trabajadores de la salud involucrados en la atención de personas con afecciones en su salud mental se encuentran entre los grupos de trabajadores de la salud más afectados por el estrés laboral. Este es el principal fundamento del proyecto de Ley que estoy proponiendo”.

A los efectos de esta ley se entiende por Desgaste Laboral Crónico al síndrome de agotamiento físico, emocional y/o intelectual en trabajadores de los efectores de salud que se desempeñan directamente con personas, en relación con el afrontamiento de estresores ocupacionales crónicos, con manifestaciones a nivel individual y/o colectivo y/o organizacional y/o institucional y la interacción entre las mismas.

La Ley establece que el Ministerio de Salud creará un programa orientado a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas prácticas que fomenten el desarrollo de la capacidad de abordaje de situaciones adversas individuales, compartidas o colectivas, organizacionales e institucionales sobre los factores que puedan generar la aparición del síndrome de desgaste laboral crónico.

A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetarlos siguientes lineamientos:

a. Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud.

b. Conformar grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red de apoyo social, la reflexión grupal con identificación de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias para su afrontamiento en la prestación de los servicios, sin fines terapéuticos ni de sobreadaptación. Con carácter obligatorio, de frecuencia periódica y dentro del horario laboral.

c. Capacitar continuamente en Educación Comunitaria para la Salud a fin de evitar la aparición de síntomas (prevención primaria), la reaparición de los mismos (prevención secundaria) o su agravamiento (prevención terciaria) y actualizar a los trabajadores de la Salud para un mejor manejo en la estimulación de técnicas de abordaje de determinadas situaciones y la mejor comprensión de la cultura organizacional en la que se encuentran insertos.

d. Identificar desde el Ministerio de Salud y demás responsables del resto de los susbsectores, la eventual presencia de factores de riesgo potencialmente y/o estresores por servicio generadores de Desgaste Laboral Crónico, así como de la capacidad de estimulación de los factores protectores individuales y/o compartidos para el análisis, estudio y la implementación de las medidas necesarias en los factores institucionales u organizacionales que contribuyan a minimizar la problemática.

e. Realizar la actualización especializada de todos los trabajadores de la Salud, a fin de promover la concientización de la problemática, en todos los ámbitos y la formación de agentes aptos para la prevención y/o detección de recaídas de las patologías resultantes del Desgaste Laboral.

f. Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados.

Además establece que los trabajadores no profesionales y los trabajadores del área de enfermería de los efectores, servicios y dispositivos del subsector estatal del sistema de salud mental gozan de una licencia especial paliativa preventiva del estrés laboral de (10) días hábiles.

Esta licencia es de carácter obligatorio, no podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Será programada y deberá finalizar antes de los dos (2) meses o iniciarse después de los dos (2) meses, de cualquiera de los periodos en que se fraccione la licencia ordinaria.

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