Abortos en Jujuy: aseguran que debería existir un “protocolo de intervención y atención” para casos especiales y no judicializarlos

Filomena OrtizJujuy al día® – El aborto en nuestra provincia es un flagelo, y hasta la fecha no se ha logrado disminuir el número de casos; es más, solo en el Servicio de Ginecología del Hospital Pablo Soria se atienden, como mínimo, 6 casos diarios, siendo esto una muestra cabal de la magnitud de la problemática.

Nuestro Código Penal prevé una pena contra la mujer que se realiza un aborto, como también diferencia los casos particulares que no son penados por nuestra ley penal, incluso los que generaron y generan aun un amplio debate.

En este sentido, JUJUY AL DÍA® entrevistó a la Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº 3, Delia Filomena Ortiz, quien se refirió al marco legal sobre el aborto, sus penalidades y los casos particulares, e indicó que tiene conocimiento de causas en tramites sobre este delito.

Nuestro Código Penal desde 1921 sanciona el aborto, en el Articulo 85, y establece previsiones en el artículo 86 sobre los casos no punibles, enmarca el aborto preterintencional en su artículo siguiente y el articulo 88 sanciona la conducta de una mujer que causare su propio aborto o que consintiere que otro se lo efectúe, y prevé una pena  de 1 a 4 años de prisión tanto para la mujer como la persona que realiza el aborto.

Delia Filomena Ortiz expresó a nuestro medio que “el aborto siempre ha sido sancionado por el Código pero luego de reformas que se hicieron en nuestro país  y en la época de los gobiernos de factos, se comenzó con la discusión sobre si se lo permitiría o no, sobre cuáles eran los requisitos de autorización en los casos de violación, en el caso de personas dementes o discapacitadas, y tras regresar a los gobierno constitucionales se dejaron sin efecto todas la reformas del Código Penal del gobierno de facto y volvimos a la norma originaria de 1921 donde se sanciona el aborto pero se establecían las causales de despenalización”

En este sentido, la Fiscal del Tribunal en lo Criminal, explicó la situación en torno a los casos no punibles de aborto, mencionando “esto ya viene, en el artículo 86 habla de las conductas de estas personas y de profesionales sobre si son sancionadas o no como el artículo 85 establece las sanciones en los casos de abortos con o sin consentimiento de la mujer ya sea con resultado muerte y la pena para aquellas personas que intervienen, en el caso de los profesionales médicos, parteras, cirujanos, que hubieran usado sus conocimientos para causar el aborto”.

Sostuvo que “se despenaliza en dos supuestos. Primero que se encuentre en peligro la vida o la salud de la persona y en ese caso que no haya otro medio para salvarla, y la segunda posibilidad  es que en estos casos hubiera habido una violación. Dice el Código  ‘violación o atentado contra el pudor de una persona demente o idiota’ y que en este caso la autorización debe ser dada por sus representantes”.

Mencionó que “estas dos posibilidades abrieron un debate en toda la doctrina y jurisprudencia. Algunos sostienen que al tomar modelos de otra región, y cuando se pasó  la legislación a la redacción argentina, omitieron una coma donde dice violación atentado contra el pudor, y allí debería existir esa coma como está en el Código Penal originario, que es el suizo, para distinguir  si existe violación de una persona que no es demente de cuando hay una violación de una mujer que si es demente y esto ha dado múltiples cuestionamientos respecto al primer supuesto, al hablar de la vida y el riesgo”.

“Lo real es que por esta situación se ha llevado a judicializar este supuesto y de todo lo que se ha analizado, en los distintos ámbitos jurisdiccionales de la provincias y hasta ha llegado a la Corte, resumo que los pronunciamiento han sido que primero se debe preservar la vida, que es bien protegido, así como en los casos de homicidios, es la vida de las personas,  en el caso del aborto el bien protegido es el embrión con vida dentro del seno materno”, señaló.

En este sentido, nuestro medio consultó a la Fiscal en lo Criminal qué sucede en el caso de que el aborto sea un necesidad por los riesgos en la salud que conlleva el embarazo, quien mencionó que “ahí está la cuestión, a esos fines mencionaron que eso es una cuestión de salud. Analizaron esto: por qué judicializar un caso si el profesional que debe actuar, por su incumbencia profesional, debe responder en su ámbito de salud y no judicializar el caso porque el juez es perito con su ciencia para analizarlo desde el punto de vista jurídico y si se pone un andamiaje todo un proceso judicial, al no tener  esa incumbencia debe nombre un cuerpo de peritos médicos, imaginasen en la violencia a la mujer que después de denunciar un hecho tiene que ir a someterse a las pericias sin resolver la situación de fondo”.

“Por lo que recomendaron que en estos casos, siendo una cuestión de salud, que en dicha área se debiera realizar un protocolo de intervención y atención para saber los profesionales de la salud como actuar, y no judicializar previamente el caso si es una cuestión que en su ámbito puede resolver y hubo provincias que dictaron estos protocolos,  sobre todo en los lugares públicos que son los hospitales sin llegar a demorar la resolución del tema por cuanto se ponen en juego otras vías que son el avance del embarazo o la situación de un embarazo no desead, la situación de los principios morales, mientras tanto está en juego la vida o la salud de las personas”.

En este sentido, También se le consultó a la Fiscal si la justicia si puede intervenir en el caso de que los médicos se declararán objetores de conciencia, tal como lo hicieron en el Servicio de Ginecología del hospital cabecear de Jujuy, y Delia Ortiz explicó que “eso es una cuestión del médico, no es una cuestión que deba resolver el juez, para resolver la situación de una persona que ha ido a requerir los servicios de salud, ellos podrán tener su situación de conciencia pero entre la conciencia del profesional y lo que deban hacer los organismo públicos y la salud, hay que ver cuáles son los valores en juego, los  de mayor atención o de prioridad de atención”, concluyó.

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