Jujuy al día® – En el marco del cumplimiento de la normativa nacional e internacional, y en consonancia con las políticas en materia de erradicación del trabajo infantil y la protección de los derechos de niños y niñas, que se vienen realizando a través del Gobierno de la Provincia, la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales de la provincia realizó inspecciones laborales en el interior de la provincia de Jujuy, detectándose infracciones y situaciones de violación del Art. 148 bis del Código Penal ( Ley N° 26847) y Art. 4 de la Ley 25.212, ocupación de mano de obra infantil.
A través de un operativo de fiscalización e inspección laboral, en quintas de cultivo en la localidad de El Lobaton, Departamento San Pedro, provincia de Jujuy, el cuerpo de profesionales, integrado por abogados y psicólogos y los inspectores de la Dirección Provincial del Trabajo, constataron la presencia de tres menores de 16, 12 y 8 años, de nacionalidad boliviana, con trámite de radicación en curso, ocupados como mano de obra en una finca de propiedad privada.
En la ocasión el mayor de 16 años, realizaba labores de peón y manejo de fertilizantes y agroquímicos, mientras que los hermanos menores efectuaban tareas de semillado, con el consentimiento de los padres, por lo que la Autoridad Laboral procedió a la notificación e intimación a los progenitores a que se abstenga de continuar con esta situación mediante el requerimiento N° 00996, se labraron las Actas de Infracción por trabajo infantil correspondientes y se confeccionó el expediente del caso en la Dirección Provincial de Trabajo, informándose asimismo a la Fiscalía de Turno en lo Penal, para proseguir con el tramite pertinente.
Cabe recordar que en nuestro país, el trabajo infantil es ilegal y que el aprovechamiento económico del trabajo de niños o niñas es un delito penal, pues la normativa nacional (Ley 26.390 “De prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente), prohíbe el trabajo de los niños y niñas por debajo de los 16 años, en tanto protege el trabajo adolescente entre los 16 y los 18 años. Legislación que se encuentra en concordancia con convenios internacionales: el Convenio Nº 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre peores formas del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, en materia de derechos, la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional generó un nuevo modelo legal que apela a la responsabilidad del Estado, de la sociedad y de las familias para garantizar la protección integral de los derechos de la infancia.
Es un deber del Estado entonces, proteger esos derechos, por lo que desde la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales de la Provincia, se trabaja por la erradicación absoluta del empleo de niños y niñas, sosteniéndose que se intervendrá en todos los casos efectuando las denuncias penales correspondientes con el objeto de que se tome conciencia que lo que hasta ahora era una infracción ahora constituye un delito y conlleva pena de prisión.