¡Mi ciudad más linda!: Campaña municipal “mi vereda limpia” un compromiso entre todos los vecinos

Jujuy al día® – La Municipalidad de San Salvador de Jujuy a través de la Dirección General de Higiene Urbana, lleva adelante la Campaña “Mi vereda limpia”, incentivando a todos los vecinos al cuidado de la higiene de los espacios próximos a sus domicilios, porque la limpieza de la ciudad, es un compromiso de todos los ciudadanos.

En este marco el Director de Higiene Urbana, Ing. Marcelo Molina, le dio especial significación a la viabilidad de la Campaña “Mi vereda limpia”, incentivando a los vecinos para que entre todos logremos una ciudad más prolija, libre de residuos diseminados en cualquier parte.

En ese contexto, el profesional recordó a la comunidad que “al barrer las veredas no arrojen la basura al cordón cuneta, recojan todo en una bolsa plástica y sáquenla junto a los otros residuos, en los horarios de recolección, fijados para cada zona”.

“Queremos que ustedes se comprometan con nosotros en esta tarea, que es para beneficio de todos. Les solicitamos que sigan estas sencillas sugerencias y las difundan entre sus vecinos, logrando así el propósito. Recuerde que la limpieza es el gran freno de diversas enfermedades”.

Otras recomendaciones para una ciudad más limpia: Deje la basura de su casa en el frente, cerca del cordón, en lo posible en canastos para tal fin, ubicados de manera que no alcancen las bolsas los canes que deambulan por las calles. Nunca lo haga los días y horarios que no correspondan, es decir cuando no pasa el camión recolector.

Evitar arrojar residuos sueltos en la calle, particularmente en las algunas esquinas, platabandas, sitios baldíos, zanjones, de este modo se contribuye con la salud de la población, la limpieza de su barrio. Si observa que algún vecino desaprensivo lo está haciendo, denúncielo a esta dependencia o al teléfono 4020135.

Procure siempre utilizar bolsas resistentes para acumular los residuos, no dejando las mismas al alcance de los perros. Cuando quiera deshacerse de los objetos voluminosos, comunicarse con la empresa privada prestataria del servicio de recolección de residuos, de igual manera cuando detecta animales muertos en la vía pública.

Para evitar accidentes a sus familiares, vecinos y a nuestros empleados, nunca arroje vidrios sueltos, envuélvalos en bastante papel de diario y así lo evitaremos.

Recuerde que ningún empleado o institución, invocando el nombre del municipio o de la prestataria de recolección de residuos, está autorizada a la venta de bolsas o de cualquier otro producto.

En cuanto a los días y horarios de recolección de residuos se recordó: Turno Mañana, lunes, miércoles y viernes en Barrios Alto La viña, Bajo La Viña, Chijra y Los Perales. Martes, Jueves y Sábados, Barrios Los Ceibos, 17 de Agosto, San Pedrito, Santa Rosa y Coronel Arias.

Turno Noche: domingos a viernes: Centro, Barrios Gorriti, Castañeda, Ciudad de Nieva y 23 de Agosto. Domingos, Martes y Jueves: Barrios Sarmiento, Los Ceibos, 12 de Octubre, 17 de Agosto, San Pedrito y Alte. Brown. Lunes, Miércoles y Viernes: Huaico, Alto Padilla, 1 de Marzo y Luján.

Servicios Especiales (escombros, malezas, hasta un m3): Lunes y Jueves: Barrios Alto la Viña, Bajo la Viña, Chijra y Los Perales. Martes y Viernes: Barrios Luján Chico,Gorriti, Castañeda, Los Naranjos, Centro, Ciudad de Nieva, 23 de Agosto, Los Huaicos y Alto Padilla. Miércoles y Sábados: Barrios Sarmiento, 12 de Octubre, Los Ceibos, 17 de Agosto, San Pedrito, Santa Rosa y Coronel Arias.

Teléfonos útiles de la empresa privada de recolección de residuos: Solicitud de Servicios: 0800 777 9500, Reclamo de Servicios 0800 777 9500, Oficina Comercial 0388 4233163. Servicios 0388 4261458.

Ordenanzas

Atento a las normativas vigentes para el cuidado del medio ambiente y la limpieza de la ciudad, se recuerda las Ordenanzas que lo articulan: 4841/06 Art. 6to. Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas, cloacales o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Ordenanza 4841/06 Art. 7,8 y 11: los residuos domiciliarios deberán ser depositados en la vereda de su domicilio, con una hora de antelación, ser acondicionada en bolsas plásticas resistentes, respetando los días y horarios de recolección.

Ordenanza 4841/06 Art. 18: el lavado y barrido de veredas se podrá realizar entre las 22,00 y las 09,00 horas. Todos los días sin entorpecer el paso de peatones ni causar ruidos molestos, el producto del barrido debe ser colocado en recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados a la calzada.

Ordenanza 4841/06 Art. 20: es obligación del propietario frentista, mantener las veredas sin yuyos, ni malezas, como así también las tierras de las plantas existentes en las aceras.

Ordenanza 4841/06 Art. 28 Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o descubierto, está obligado a mantenerlo cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.

Ordenanza 1342/92 Art. 7: En caso de encontrarse material de construcción depositado en la vía púbica o frente de un inmueble que supere el metro3, será considerado infracción por entorpecer el tránsito peatonal.

Ordenanza 2695/98 Art. 1: Prohibido el lavado de automóviles en la vía pública. Ordenanza 5453/09 Art. 1 y 2: la totalidad de propietarios de inmuebles del ejido urbano están obligados a la limpieza y eliminación de chatarras de todo tipo, neumáticos, recipientes metálicos, envases en desuso.

Ordenanza 3846/03 Art. 1 y 2: Los vehículos automotores o sus partes, que sean hallados en lugares de dominio público, en estado de deterioro, inmovilidad y abandono que implican un peligro para la salud, seguridad pública o el medio ambiente, queda sujeto a procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Ordenanza 4765/ 06 Art.1: Prohibido pegar afiches o carteles sobre paredes o superficies, realizar pintadas en columnas de alumbrado público, aceras, semáforos o cualquier otra superficie que se encuentre en espacio público municipal.

Ordenanza 4137/04 Art. 1: Prohibido colocar pasacalles en la vía pública. Ordenanza 2221/96 Art. 1: Prohibida absolutamente la instalación de criaderos de animales domésticos, vacunos, equinos, porcinos, etc. dentro de la zona del ejido municipal.

Ordenanza 3856/03 Art. 1: Regula la medida de seguridad que deberán adoptar los propietarios de perros, gatos y otros animales domésticos, que por razones epidemiológicas o de posibles ataques a terceros, los convierten en una amenaza para la seguridad de la sociedad en general.

Ordenanza 3639/02 Art. 1: Establece la obligatoriedad para la realización de servicio de desinfección, desinsectación, desratización y todo otro servicio que implemente el control de plagas en el marco de saneamiento ambiental de los edificios, viviendas, locales comerciales y vehículos, tanto público como privado.

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