Jujuy al día® – Una iniciativa del diputado Pablo Baca (UCR) y sus pares de bloque busca mejorar las jubilaciones de los trabajadores estatales, blanqueando sumas no remunerativas no bonificables, que no aportan al cómputo del haber previsional. El proyecto legislativo viene a reiterar una iniciativa similar con los mismos objetivos que fuera impulsada el año que pasó en l Legislatura por el Bloque de la Unión Cívica Radical.
“La anterior iniciativa se refería a una situación particular de los docentes y esta, en cambio, tiene en cuenta la totalidad del personal que se desempeña para el Estado Provincial” explicó el diputado Pablo Baca.
Concretamente el proyecto de ley establece que “el Poder Ejecutivo Provincial debe establecer la calidad de remunerativos de los conceptos que perciban quienes se desempeñen en el Estado Provincial que no revistan la calidad de tales, por el período de los últimos diez años previos al cese de servicios por causa de jubilación ordinaria o por invalidez”.
Una vez establecido la calidad de remunerativos de todos los conceptos, el Poder Ejecutivo deberá disponer la presentación de declaraciones juradas rectificativas, acreditando el carácter remunerativo de los adicionales, deberá abonar los aportes por el período señalado, y cumplir todos los demás actos necesarios para garantizar a los empleados y funcionarios provinciales un beneficio proporcional a la remuneración que percibían al tiempo del cese.
El proyecto especifica que “todos los conceptos que formen parte de las remuneraciones serán tomados en cuenta a los fines de la realización de aportes y contribuciones de la seguridad social, quedando prohibido el pago de adicionales “no remunerativos”, “no bonificables” o con cualquier otra denominación que pretenda sustraer el cómputo de los mismos a los fines del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
El diputado Baca explicó que “la situación que se pretende abordar es la existencia de adicionales “no remunerativos” o “no bonificables”, que se abonan en forma conjunta con la remuneración, pero que no son tenidos en cuenta para el cómputo de los aportes jubilatorios y que –consiguientemente- no son considerados al establecerse los haberes de jubilaciones o pensiones. De este modo, quienes se jubilan perciben haberes inferiores a los que les hubieren correspondido”.
“Esto ha derivado –como es de público conocimiento- que muchas personas que reúnen los requisitos para jubilarse, no se acogen a los beneficios que les corresponden, para evitar una drástica pérdida de recursos”, afirmó.
Recordó el legislador que, entre muchas normas concordantes, el Art. 59 apartado 1 de la Constitución Provincial ordena al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, la que tendrá –dice la norma- carácter de integral e irrenunciable.