El Senador Morales propuso que la telefonía móvil sea declarada “servicio público”

Jujuy al día® – “El servicio de telefonía móvil de la Argentina ha demostrado en los últimos años ser uno de los peores y más caros del mundo” afirmó el senador Gerardo Morales quien puso de relieve que los reclamos de los usuarios por deficiencias en los servicios inundan las Oficinas de Defensa de los Usuarios. Ante este panorama, Morales, quien preside el Bloque de Senadores de la UCR presentó esta semana un proyecto ley para que la telefonía móvil sea declarada servicio público.

“Los altos precios no han garantizado un buen servicio. Las quejas de los usuarios en las oficinas de Defensa del Consumidor indican todo lo contrario: el servicio es malo, y las empresas no responden por ello. Y esto se debe principalmente a la falta de inversión por parte de las prestadoras del servicio que destinan un escaso porcentaje de sus ganancias a la inversión en infraestructura y mejoras” explicó el senador jujeño.

El proyecto precisa los objetivos de la norma, las obligaciones de las empresas prestatarias, los derechos de los usuarios, establece el derecho a reclamar indemnizaciones de los usuarios, crea un organismo de control específico, así como una Comisión Bicameral ad hoc, todos esfuerzos destinados a garantizar a los usuarios un mejor servicio, potenciar el control y resolver las diversas problemática que enfrentan los usuarios de la telefonía celular, cuyos reclamos aumentan de manera ostensible, sin que encuentren en la mayoría de los casos, vías rápidas de resolución..

El proyecto tiene como objetivos “promover y asegurar la protección de los derechos de los usuarios de la telefonía móvil; asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y eficiencia de los servicios que defina la Autoridad de Aplicación, por las empresas prestatarias; asegurar el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, universalidad, accesibilidad y obligatoriedad en la prestación del servicio. Además también busca “fomentar las inversiones necesarias para la mejora en la calidad del servicio, que aseguren la incorporación de las innovaciones tecnológicas propias de la dinámica del sector”.

La norma apunta asimismo a “asegurar el acceso al servicio y la no discriminación en su utilización en todo el territorio nacional; proteger el ambiente y la salud de la población; garantizar tarifas justas y razonables y garantizar al usuario la libertad de elección y el derecho de rescisión del contrato”.

Con respecto a los derechos de los usuarios, el proyecto plantea los de “recibir el servicio adecuado conforme a lo establecido en toda la legislación aplicable; exigir la prestación del servicio en los niveles de calidad y eficiencia conforme los estándares vigentes; recibir información respecto de cualquier circunstancia que implique una interrupción del servicio, una modificación en la prestación del mismo o en el régimen tarifario aplicable; recurrir a la autoridad competente para realizar los reclamos pertinentes ante cualquier incumplimiento en la prestación del servicio”.

También se les reconoce a los usuarios los derechos a “reclamar las indemnizaciones que correspondan a la empresa prestataria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; recurrir a la Justicia a través de la acción expedita y rápida de amparo para la protección de sus derechos; participar en las asociaciones de usuarios a fin de propender a la defensa de sus intereses y en las Audiencias Públicas convocadas por la autoridad competente”, “mantener su número al cambiar de prestador dando cumplimiento al Régimen de Portablidad Numérica” y “todo otro derecho reconocido en la normativa sobre Defensa al Consumidor que resulte aplicable a esta materia”.

También la iniciativa promovida por Gerardo Morales establece que las empresas prestatarias de la telefonía celular tienen las obligaciones de “tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio en los niveles de calidad, eficiencia y continuidad, conforme los estándares vigentes; cumplir con todas las obligaciones que surjan de los contratos particulares; realizar las inversiones y las obras necesarias que disponga la autoridad competente para asegurar la incorporación de las innovaciones tecnológicas propias de la dinámica del sector; contar con capacidad técnica y financiera para la prestación del servicio.

Se obliga además a las empresas a “aportar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal del Decreto 764/2000, el equivalente al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de telefonía móvil, netos de los impuestos y tasas que los graven. Dichos importes en ningún caso y por ningún concepto, podrán ser trasladados a los usuarios”.

Las empresas además deberán “elaborar información y llevar registros para ser presentados ante requerimiento de la autoridad competente relativa al servicio prestado, cobertura, número de clientes, minutos de tráfico, ingresos totales, cantidad de líneas habilitadas y toda otra información que la misma le solicite; llevar los registros y la documentación contable exigibles de acuerdo a la legislación vigente, a fin de que la autoridad competente evalúe el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas prestatarias; informar a la Autoridad de Control acerca de cualquier falla o interrupción en el servicio que afecte al 5 % de Clientes o 500 Clientes, el que fuera mayor, y que superara los 120 minutos de duración. La mencionada información deberá ser suministrada dentro de los 3 días, contados a partir del acaecimiento de dichas circunstancias”. También se obliga a las prestatarias a “publicar la información pertinente respecto de las obras realizadas o a realizar, los cambios en las tarifas, servicios, facturación y cálculo del aporte al FFSU, así como toda otra información que pudiera ser de interés al usuario”.

Por otra parte, en el proyecto se le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la competencia de determinar un régimen tarifario “de modo tal que cubra los costos de una explotación y prestación eficientes. Y obliga a que intervenga previamente la Secretaría de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor”. Y cuando deba producirse una modificación en el régimen tarifario, será obligatorio convocar a Audiencias Públicas que aseguren la participación de los interesados.

Entre otros puntos, el proyecto crea un Registro Público de Licencias, donde deberán estar los datos que permitan identificar al licenciatario, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para el usuario.

Una de las novedades del proyecto es que se autoriza a los usuarios a reclamar indemnizaciones, si las empresas incumplieran las disposiciones que están contempladas en la iniciativa. Además establece que las sanciones pecuniarias que pudieren aplicarse a las empresas por la mala prestación del servicio, deberán descontarse de las tarifas.

Finalmente el proyecto, crea como organismo de aplicación de la ley, la Comisión Nacional de Comunicaciones Móviles (CNCMo), como organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Telefonía Móvil, en el Congreso de la Nación.

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