Jujuy al día® – La Dirección de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Jujuy, informo que se encuentra en vigencia la Ley 5436/04 y los correspondientes decretos que reglamentan la actividad de las empresas de seguridad privada en la provincia.
El citado instrumento legal establece que “todo ente público y las entidades privadas tales como comercios, clubes y lugares de concurrencia masiva o de recreación que contraten servicios de seguridad privada deberán hacerlo conforme a las previsiones de esta legislación, caso contrario estaría contraviniendo disposiciones legales de carácter grave, al igual que la empresa o el personal que brinde el servicio y no se halle legalmente habilitado para desarrollar la cobertura de este tipo de actividad.
En tal sentido se recuerda que previamente a la contratación de un servicios se debe requerir al prestador un certificado que acredite la habilitación otorgada, debiendo tener especial observancia, fecha actualizada y dependencia que lo emite, teniéndose en cuenta que la Dirección de Seguridad de Privada de la Policía de Jujuy, es el único organismo provincial autorizado para otorgar dicha documentación.
Las consultas al respecto podrán realizarse en la sed de la Dirección de Seguridad Privada, ubicadas en el Departamento Central de Policía, Belgrano 489. Teléfono 4237763.