Especialista aseguró que en reclamo sindical “no hay extorsión, hay estupidez por parte del Estado

[box color=»black» icon=»accept»]El derecho a huelga “no se puede limitar” pero si el Estado paga los días de paro “lo que hace es financiar la huelga”[/box]

ackermanJujuy al día® – Luego que nuestra provincia viviera más de un mes de conflicto gremial, donde los gremios paralizaron la provincia con medidas de fuerza en reclamo de una recomposición salarial que el gobierno de Eduardo Fellner dilató, en una entrevista con nuestro medio, el Director Académico del posgrado en Derecho Laboral y miembro de la comisión de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Mario Ackerman, se refirió a la constitucionalidad del derecho a huelga de los trabajadores y cuestionó el pago de los días de paro.

Sobre el derecho a huelga, Mario Ackerman manifestó que “en relación a este derecho lo que hay que entender es lo siguiente, amén que es una garantía constitucional, es el último recurso del que disponen los trabajadores para conseguir una mejora a sus condiciones de trabajo. El derecho a huelga no se puede limitar, debe ser respetado, pero solo se puede limitar en aquellas actividades cuya interrupción puede poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de las personas, eso lo dice la OIT”.

Explicó que “pero dónde aparece la extorsión, aparece cuando en el sector público, que es donde tenemos la mayor conflictividad, el Estado paga los días de huelga, cuando los días de huelga no se pagan. El trabajador sacrifica el salario como instrumento de lucha y retiene su trabajo”.

Aseguró que en reclamo sindical “no hay extorsión, hay estupidez por parte del Estado y un mal manejo de las condiciones porque si paga los días de huelga lo que hace es financiar la huelga”.

Indicó “cuando se dice que los días de huelga no se descuentan porque hay que respetarlos, esto lo acabamos de ver en una sentencia absurda de un juez de la provincia de Buenos Aires que dijo los días de huelga se pagan, cuando estos no se pagan nunca, porque lo que sacrifica ese trabajador es el salario”.

Sostuvo que el pago de los días de paro “ofende a la dignidad de los trabajadores, lo primero que debería rechazar un dirigente sindical digno y honesto es que se paguen los días de huelga, estos los debería pagar, por ejemplo, el sindicato o no los paga nadie porque el trabajador sacrifica el trabajo, ahora si la lucha va  ser que el trabajador retiene su tarea y el empleador  retiene el salario vamos a ver cuánto dura la media de fuerza”.

“El derecho de huelga es un derecho inseparable de la libertad sindical, sin este derecho no hay libertad sindical. El derecho huelga debe ser respetado siempre, salvo, insisto, en casos donde se ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas”, mencionó el letrado.

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