Documentos válidos para viajar al exterior

Horacio Macedo (H) - Migraciones - JUJUY AL DÍA®Jujuy al día® – La Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones recordó la información a tener en cuenta respecto a cuáles son los requisitos para viajar al exterior.

El Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de  Migraciones, Horacio Macedo Moresi, recordó a la población en general que los documentos de viaje hábiles por la Argentina para salir del país y trasladarse por países de la región (Mercosur y Estados Asociados) son: DNI verde, celeste, tarjeta y bordó de extranjeros; Pasaporte, emitido por Policía Federal o Ministerio del Interior y Transporte que se encuentren vigentes; y Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal vigente. En tanto que para naciones Extra Mercosur el único documento válido es el Pasaporte vigente.

Por lo tanto, el funcionario subrayó que el resto de los documentos NO SON HÁBILES para viajar al exterior.

Por otra parte, aclaró que los documentos de los menores deben estar vigentes, es decir que deben haberse efectuado las renovaciones pertinentes, de lo contrario el menor no podrá salir del país.

A su vez, y con el propósito de proteger a los niños en los tránsitos fronterizos terrestres, aéreos y fluviales e impedir intentos de tráfico y trata de personas, Macedo Moresi destacó que deben tenerse en cuenta los requisitos en los procedimientos de entradas y salidas. Además del documento de viaje habilitado correspondiente al destino, es necesaria la autorización para salir del país para todos los menores de 18 años, argentinos y extranjeros que residan en la Argentina (tengan residencia permanente, temporaria o precaria), de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.

2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados en el punto anterior, también será necesaria la autorización del padre/madre ausente.

3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna y que ésta sea la persona que acompaña al menor, bastará con esta acreditación.

4- En todos los casos, para acreditar el vínculo paterno y materno filial, tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.

5- Si un menor es hijo a su vez de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).

6- La autorización a las que aluden los puntos anteriores deben ser gestionadas indistintamente ante: jueces de paz y/o , escribanos públicos y/o cónsules argentinos en el exterior, debiendo estar debidamente Certificada la firma del juez de paz por el Superior Tribunal de Justicia competente. En el caso de los escribanos, la firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribano. En el caso del menor hijo de menores no emancipados, solo un juez de familia o de menores podrá otorgar dicha autorización, o todo caso, el juez de feria con competencia en estas materias.

Asimismo y a los efectos de agilizar el trámite migratorio en la frontera se recomienda llenar la tarjeta migratoria vía web, en la página de internet de la Dirección Nacional de Migraciones http://www.migraciones.gov.ar, donde también podrán consultar todos los documentos pertinentes para el ingreso y egreso del país, o concurrir a nuestras oficinas ubicadas en  la Calle 19 de abril 1057 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

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