Promueven registro obligatorio de viveros

viveroJujuy al día® – El Ministerio de Producción informó a responsables de establecimientos dedicados a la producción de material de propagación vegetativa que deberán inscribirse en el Registro Provincial de Viveros, en consonancia con lo establecido por la Ley de Sanidad Vegetal de Jujuy.

El comunicado fue promovido a través de las direcciones provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal, y de Control Agropecuario, Industrial y Comercial, recalcando la norma N° 4975 recientemente reglamentada a productores agropecuarios, fabricantes formuladores y expendedores de agroquímicos, viveristas, ingenieros agrónomos, aplicadores de plaguicidas y fertilizantes, alcanzando a otras prestaciones de servicios asociadas a la actividad agrícola, ganadera y forestal. Siguiendo lo establecido en la ley (capítulo II, título IV, artículo 32), ambas dependencias oficiales manifestaron que será considerado Vivero “todo establecimiento oficial o privado, dedicado a la producción de plantas forestales, frutales, cítricas, ornamentales, u otras, o de otro material de propagación vegetativa”. Por lo tanto, se precisó que los responsables de cada uno de ellos estarán “obligados a inscribirse en el Registro Provincial de Viveros”.

Requisitos para la inscripción

Según el artículo 28 de la ley recientemente reglamentada (mediante Decreto 3214/2013),  la documentación a presentar ante la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal -autoridad de aplicación- para inscripción y posterior renovación anual será la siguiente: Nombre o razón social del solicitante debidamente acreditado; Solicitud de inscripción que tiene el carácter de declaración jurada en el formulario provisto por la autoridad de aplicación; Domicilio legal constituido dentro de la Provincia de Jujuy; Domicilio rural del mismo si corresponde; en caso que el vivero se encuentre ubicado en el casco urbano, la presentación de la habilitación municipal correspondiente. Asimismo, se recalcó que los despachos de plantas deberán ser acompañados por la “Guía de Sanidad para el Tránsito de plantas y/o sus partes” que otorga el SENASA.

Al respecto, se acotó que “cualquier envío de plantas, dentro de la provincia o entre provincias, debe ir acompañada de esta guía sanitaria como requisito indispensable”.  Finalmente, las entidades oficiales subrayaron que la aplicación efectiva de la Ley y su Decreto Reglamentario “permitirá garantizar un adecuado equilibrio entre la necesidad de asegurar la sanidad de los productos de origen vegetal y el cuidado de la salud de la población y el ambiente”.

Por consultas, se dejaron a disposición el área de Sanidad Vegetal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a cargo del ingeniero agrónomo Marcelo Milisenda (teléfono 0388-4264017); y el área de Fiscalización de la Dirección Provincial de Control Agropecuario, Industrial y Comercial a cargo de la ingeniera agrónoma Gabriela Carrera (teléfono 0388 -4264656). Ambas oficinas están ubicadas en calle Ascasubi 292 del Barrio Bajo La Viña y funcionan de lunes a viernes de 7 a 13 horas.

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