Incidentes en la Municipalidad de San Pedro de Jujuy ordenan libertad de imputados bajo caución juratoria

Jujuy al día® – En el marco de la investigación de los incidentes ocurridos en el edificio y alrededores de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy el pasado lunes 4 del corriente mes, el Juez de Control Nº 5 Dr. Marcelo Ibáñez, de turno,  concedió  la libertad bajo caución juratoria de doce de los imputados en la causa,  contra los que se había librado orden de detención.

Los mismos se presentaron espontáneamente ayer, jueves 7, en la Fiscalía de Investigaciones en lo Penal Nº 10 a cargo de la Dra. Silvia del Valle Farall, donde  quedaron detenidos,  se les hizo conocer causa de imputación, designación de abogado defensor y fueron indagados.

Posteriormente, por medio de su representante legal, la Dra. Mariana del Valle Bassutti, solicitaron ante el Juez de Control de turno el mantenimiento de la libertad con sustento en las disposiciones del Código Procesal Penal de la provincia, artículo 306.

El magistrado hizo lugar a lo solicitado, considerando que en este caso concreto, la presentación espontánea constituye la contratara del peligro de fuga y la voluntad expresa de estar a derecho, lo cual propicia aventar la existencia de peligros concretos para al investigación.

En la resolución pertinente, el Dr. Marcelo Ibáñez analizo el argumento vertido por los imputados explicando el origen del conflicto social que derivó, a su vez, en el conflicto penal, entendiendo los mismos que la protesta social no debe ser criminalizada.

Sobre el particular el magistrado dijo que no cabe duda que cuando una “protesta pacífica” evidencia desbordes provocados por la falta de concordancia en el entendimiento que “necesariamente” debe darse entre las partes en conflicto, una que reclama y la otra que debe escuchar y juntos  buscar las soluciones acordes a la problemática planteada, se derivan consecuencias no queridas como las acontecidas el día 4 de noviembre de 2013, que, además, implicaron daños a bienes jurídicos de otros ciudadanos particulares.

Frente a esta situación, el  juez destacó que los órganos de justicia no pueden permanecer indiferentes, es más, enfatizó, su obligación es actuar. Pero, reflexionó, también queda claro que si mentalmente suprimiéramos la negativa de las partes a brindar, de ambos lados del conflicto y con la suficiente antelación, el marco adecuado para destrabar las diferencias existentes, con seguridad, la intervención ulterior de la justicia penal sería innecesaria.

En la parte resolutiva del otorgamiento de la libertad, precisamente en las actas de cauciones juratorias, el Dr. Ibáñez estableció las obligaciones que cada uno de los imputados deberá cumplir, bajo pena de revocar la libertad concedida: 1) mantener el domicilio fijado en la causa y en caso de ser cambiado, comunicar de inmediato a la autoridad competente. 2) comparecer ante la autoridad policial más próxima a su domicilio una vez al mes 3) permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen 4) Abstenerse de realizar actos que puedan obstaculizar el normal curso de la investigación.

Cabe recordar que la imputación que pesa sobre estas doce personas y dos más que aún no comparecieron, catorce en total, es la de Daños, Daños Agravados, Lesiones Leves Calificadas y Lesiones Graves Calificadas.-

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