En reciente viaje de gestión, referentes de los ex empleados de correos de Tucumán y Jujuy con conocimiento de las otras provincias del NOA, estuvieron en la Capital Federal, recabando información fidedigna sobre documentación, de la marcha de los reclamos judiciales por los derechos del Programa de Propiedad Participada, establecido en el Ley 23696, Decretos; 584/93 y 1560/98. Es así que, en contacto personal con el estudio jurídico con asiento en la citada capital, los profesionales, informaron que, los trámites siguen los caminos normales dentro de los plazos que están fijados en los respectivos códigos y disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, (lugar donde también se presentaron) y donde se encuentran radicados los numerosos expedientes de ex trabajadores de correos, que siguiendo una premisa de los referentes de cada provincia, se acordó unificar la mayor cantidad de reclamantes en un solo estudio jurídico, para evitar la dispersión, demoras y hasta las diferencias técnicas jurídicas de trabajo, ya que, esta situación de reclamo, no corresponde a jurisdicción judicial provincial, sino federal. De allí es que, todos los expedientes, actualmente se concentran tramitándose en la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, cuyos estados de diligenciamiento –por lo menos en un expte que es cabecera–, reflejan dictámenes recientes del juzgado, correlativos desde diciembre 2012 al 6 de junio 2013, que disponen, emplazar y terminar el periodo de pruebas por parte de la demandada. Es decir, el Estado Nacional, por medio de la Secretaria de Comunicaciones y la Ex Encotesa, deberá probar o no, que, los reclamantes han prestado servicio efectivo. Como no podrán refutar los antecedentes de la prestación, porque las Certificaciones de Servicios y las Boletas de Sueldos y el hecho de figurar en el Padrón General de Empleados bajo Convenio Colectivo, que atestigua mejor que otro documento cuando fueron transferidos de ENCOTESA a CORREO ARGENTINA SA con la firma y control de; la Presidencia de la Nación, Secretaria de Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, etc, los abogados actuales que representan al Estado, chicanean pidiendo documentos que obran en poder del mismo Estado, provocando la pérdida de tiempo y el gasto jurídico, cuyo resultado es, alargar los tiempos con juegos burocráticos en perjuicio de quienes reclaman justicia. Tal cual, como los casos de reclamos por reajustes de jubilación. Por eso es que los referentes, siempre han recalcado lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros juicios similares ganados e indemnizados, que los trabajadores de correos, nunca fueron los culpables, de que el Estado omitiera armar el Programas de Propiedad Participada, como así también, la de las otras empresas privatizadas. En el caso que se trata, los ex trabajadores están como cumpliendo una pena-sanción por algo que no han cometido y que tampoco les ha significado mejoramiento económico, ya que el beneficio económico fue a parar a las arcas del Estado después de disponer por Decreto 1075/2003 la recuperación de la concesión del Servicio Postal de manos del consorcio que provoco el desguace de uno de los cinco mejores correos del mundo. Se dijo por mayo del 2009 que aquellos concesionarios del servicio postal, que no pagaron el Canon de Concesión durante los seis años, plantearon cobrar unos 500 millones de dólares por la “mala expropiación” de las impericias del propio Estado, caso judicial que valdrá la pena investigar. En síntesis, distintas administraciones del estado nacional, cargan sobre sus espaldas, las disposiciones de los artículos; 505 inciso 3 (sobre indemnizaciones), 519 (por daños e intereses por algo no percibido)y 889 (daños e intereses por mora o culpa del deudor) del Código Civil, cuyas impericias también puede decirse que son; causar la frustración al derecho al PPP, demora injustificable e irrazonable al no existir impedimentos para armar el PPP, demora en no resolver los recursos jerárquicos interpuestos por los trabajadores, demoras injustificables en no brindar informes y respuestas a las propias Comisiones creadas por decretos del mismo Estado y la responsabilidad unilateral en revocar la concesión, sin prever la reserva del capital para el PPP, como se previó para los ex de Aguas Argentinas. Ante tamaña anomalía, y conscientes de que asiste el derecho a la indemnización por daños ocasionados, una vez, cumplido el Periodo de Pruebas, –en el que se encuentra el trámite—se estará en condiciones de saber sobre la etapa de la Pericia Contable con un único perito por tratarse de numerosas causas sobre el mismo objeto, previo acuerdo de partes (demandantes y demandados) según lo dispone el art. 462 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial. Como estos trámites seguramente fueron alcanzados por la feria judicial, se supone proseguirán en el mes de agosto, de lo cual también estarán informando oportunamente para tranquilidad de todos los reclamantes y con la seguridad que se seguirán obteniendo, por esta vía judicial, resultados favorables como hasta el presente. Así lo informaron Enrique Armando Flores de Tucumán y Jorge Abraham Casiva de Jujuy.
Jorge Abraham Casiva Referente de Jujuy