Demandan reparaciones concretas para damnificados en Abra Pampa

metal huasi 4[pullquote]Contaminación y envenenamiento con plomo en sangre[/pullquote]

Jujuy al día® – En otro intento de que la Legislatura resuelva sobre contaminación ambiental que la minería no controlada ha causado en Jujuy, en la última sesión ingresó desde la UCR un proyecto para que se resarza económicamente a la población de Abra Pampa contaminada con plomo en la sangre. Remarcan la responsabilidad del Estado provincial al haber permitido el origen y la continuidad del problema.

“Los argumentos del gobernador Eduardo Fellner, distribuidos desde la apertura de sesiones legislativas de este año hasta estos días recientes -por tomar sólo un período-, y que refieren a que en Jujuy las condiciones para la minería respetan a pobladores, a las comunidades, al medio ambiente y al desarrollo de la provincia no tienen mucho sustento. Lo serían si no tuviéramos aún personas contaminadas con plomo en su sangre sin ninguna atención específica del Estado, si no existieran las condiciones que existen en Pan de Azúcar, si cuando se recorre la Puna no fuera tan evidente que la consulta que se le debe hacer a las comunidades queda reducida a actores con nula representación y si hoy estuviera claro qué sucede con el dinero de las regalías, o por qué éstas se incrementaron de cerca de 2 a 42 millones en sólo tres años cuando las empresas trabajan hace mucho más, por dar sólo algunos ejemplos”, enfatizó el diputado provincial Jorge Raúl Rizzotti para describir el contexto en que se presentó el proyecto de ley para el resarcimiento económico a los pobladores de Abra Pampa afectados por las actividades que realizara la fundidora Metal Huasi.

Se pretende para este caso, continuó Rizzotti, “un instrumento que imponga cierta reparación a las víctimas que han sufrido por la falta de control y remediación, que era una obligación del Estado provincial llevar adelante». “El resarcimiento económico no repara integralmente la situación, pero sí significará el reconocimiento de tal omisión del Estado, además de contribuir a que las personas puedan cubrir ciertas imposibilidades y situaciones que el tener su sangre contaminada les impone”, amplió el legislador.

RIzzotti continuó que “no se puede seguir eludiendo el tema; es de tal magnitud la gravedad de la situación, que ya en 2009 desde la Universidad de Texas, resultante de una Clínica de Derechos Humanos, se publicaba el informe “Abra Pampa: pueblo contaminado, pueblo olvidado”, donde se pueden ver enormes fundamentos de por qué estamos ante una situación prolongada de crisis sanitaria y ambiental y se señalan las deficiencias en la protección de los derechos humanos de la ciudadanía abrapampeña”.

Sobre el proyecto

Los fundamentos del proyecto presentado dan cuenta del “dañoso pasivo ambiental generado por la ex fundición Metal Huasi, a raíz de las miles de toneladas de metales tóxicos (plomo, zinc, cobre, hierro, arsénico, cadmio, entre otros) que quedaron abandonadas en diferentes puntos de la ciudad de Abra Pampa, y las deficientes remediaciones intentadas en los últimos años por el Gobierno Provincial que no lograron mitigar el daño, lo que ha provocado que una gran parte de la ciudadanía abrapampeña esté contaminada con plomo en la sangre”. También se considera que “se expuso a quienes residen en Abra Pampa a humos blancos (plomo fino oxidado), que tienen consecuencias nefastas en la población, sobre todo en los niños” y que así “las y los ciudadanos de esa ciudad jujeña, niños, jóvenes, adultos y mayores, tienen su sangre invadida con cantidades de plomo que superan largamente los parámetros establecidos por la OMS como límite tolerable”.

“Lo que establece la Constitución provincial pareciera ser letra muerta si lo confrontamos con la realidad que nos toca vivir en Abra Pampa”, señaló Rizzotti haciendo referencia al artículo 21 que establece que “todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios”, y al artículo sobre el Derecho a un medio ambiente sano, que sienta que “1)Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo” y que “2) Incumbe a la provincia, en colaboración con los respectivos organismo o con la cooperación de las instituciones asociadas dedicadas a la materia: 1) prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona; 2) eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y, en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiera afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad”. También, en el inciso 4 del mismo artículo establece que “la provincia debe propender, de manera perseverante y progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”.

La situación en Abra Pampa, fundamenta la iniciativa de ley, debe ser comprendida asimismo por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que marca que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Otra normativa nacional citada en el proyecto de Rizzotti es la de la Ley nacional n° 25.675, General del Ambiente, que sienta que la política ambiental debe “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

De nuevo en el marco provincial, la Ley provincial N° 5063 también es referida en los fundamentos del proyecto, ya que la misma establece en su artículo 5 que en su artículo 7 obliga a responder ante situaciones de deterioro ambiental, estableciendo que “el deterioro ambiental resultante de las actividades enumeradas en el artículo precedente, generará prioritariamente, la obligación de reponer las cosas al estado anterior y, en caso de no ser ello posible, la de resarcir el daño causado”.

El proyecto señala antecedentes valiosos sobre esta materia, por ejemplo la ley nacional 26.690, de resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel, o el decreto 812 del 12 de julio de 2005 por el cual se la responsabilidad del Estado nacional por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina.

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