Para el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy: “no es el poder político el que se impone sobre las definiciones del Poder Judicial”

CanediJujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Luís Alfredo Canedi, manifestó su conformidad ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura.

La CSJN declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la reforma al Consejo de la Magistratura, así como el Decreto 577/13 por el cual se llamaba a elecciones para ese órgano. El fallo fue firmado por todos los miembros, menos Eugenio Zaffaroni, que lo hizo en disidencia. Con dicho fallo el máximo tribunal argentino anuló las elecciones a consejeros.

Al respecto, Luís Alfredo Canedi expresó en declaraciones a JUJUY AL DÍA® que “este fallo, según mi opinión personal, me resulta satisfactorio porque ha tenido la celeridad necesaria para despejar dudas que  se habían instalado en el seno de la sociedad sobre la conformación del Consejo de la Magistratura y lo ha hecho el máximo órgano jurisdiccional del Estado nacional a través de un pronunciamiento que respeta lo que el ordenamiento jurídico establece en el Estado de derecho y este respeto es imponible tanto a los poderes constituidos como a los ciudadanos y al propio Estado”.

Sostuvo que “no basta la soberanía popular en la definición de la sanción de una ley, a través de sus representantes, para decir que es legítimo sino que es necesario el respeto a los principios de jerarquía constitucional que sienta nuestra Carta Magna en su artículo 31”.

“Manifiesto la conformidad personal con el pronunciamiento aludido como también el de la institución que presido porque en la asamblea llevada a cabo se manifestó adherir a la posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados de sostener la inconstitucionalidad de la ley 26.855 que modifica la conformación del Consejo de la Magistratura y que no respeta los equilibrios entre los representantes y las formas de elección de los mismo”, sostuvo el letrado jujeño.

Consultado sobre si el fallo de la Corte Suprema es una muestra de la independencia judicial, Canedi respondió que “sin lugar a duda, esa es la impresión que tengo en función del resultado obtenido, no es el poder político el que se impone sobre las definiciones del Poder Judicial sino el criterio ajustado a derecho del órgano jurisdiccional para definir la situación que plantea con motivos de divergencias o incidencias en el seno social”.

Luís Alfredo Canedi sostuvo que no le sorprendió el fallo en disidencia del Ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni, “con el respeto que me merece la formación del doctor Zaffaroni, y él cuando sienta su disenso deja de lado, si se quiere, los antecedentes que han nutrido el debate de la Convención Constituyente y la consagración en el artículo 114 de la Constitución  Nacional de la formación de este órgano extrapoder”, dijo y añadió pero si hace un análisis sustancioso donde entiende que es posible y es necesario apartarse de las interpretaciones históricas y gramaticales porque considera que la norma no ha sido completa en su redacción si no que ha delgado en el poder constituido, concretamente en el Congreso de la Nación, la sanción de la ley que reglamenta su conformación y si nos ajustamos a lo que su opinión aprecia, declama o necesita la sociedad, hoy debería ser un proceso de elección popular el que lleve a seleccionar los integrantes del Consejo de la Magistratura”.

“Esto no es compartido por el voto de la mayoría que haciendo referencia al derecho comparado, en particular al antecedente existente en Bolivia, cuando al elección de los miembros del Tribunal Supremo fue de carácter popular la Constitución fue reformada y así lo plasmo”, concluyó.

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