Tras el fallo de Servini de Cubría: el titular del Colegio de Abogados de Jujuy dijo que es “decididamente inconstitucional la reforma plasmada”

1

CanediJujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Presidente del Colegio de Abogados y Procurados de Jujuy, Luís Alfredo Canedi, opinó acerca de la declaración de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la controversial ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación realizada por la Jueza Federal con competencia electoral María Servini de Cubría señalando que “la importancia del fallo estriba en que es el primer pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley”.

Sobre el fallo, Luís Alfredo Canedi explicó a JUJUY AL DÍA® que “desde el punto de vista personal al fallo lo estimo como ajustado al Derecho toda vez que ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la ley 26.855 que modifica la conformación del Consejo de la Magistratura y la manera de elegir sus integrantes”, agregó que “esta declaración de inconstitucionalidad surge cuando se advierte que los artículos de la ley mencionada que establecen la composición de los miembros en el número de 19, siendo 6  de ellos elegidos por el Congreso, 3 por los magistrados y 3 por abogados, y que dicha composición no guarda el equilibrio que establece la Constitución de la Nación”.

También señaló que “además se complica más cuando establece como forma de elección de los representantes de los magistrados y de los abogados sea el resultado de elecciones genéricas productos de las elecciones convocadas para los cargos políticos, algo que no se hace con los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores, donde ellos mismos los eligen”, añadió que “en sí, en su pronunciamiento, la doctora Servini de Cubría establece la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto a la composición porque no respeta el equilibrio y en cuanto a la forma de elección que no es la prevista para designar representantes”.

Destacó que “la importancia fundamental del fallo estriba en que es el primer pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad  de la ley pues las anteriores resoluciones de naturaleza judicial respondieron a medidas cautelares que apuntaron a suspender los efectos de la norma pero a través de una medida preliminar, es decir que no hubo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley salvo este que inaugura esta instancia de procesos judiciales”.

“Comparto en plenitud el tenor de este pronunciamiento y su resultado porque considero que es decididamente inconstitucional la reforma plasmada”, sostuvo el letrado jujeño.

JUJUY AL DÍA® consultó al presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia, sobre si este fallo fue para afirmar y demostrar la independencia del Poder Judicial, a lo que aseguró que “el Poder Judicial siempre ha sido independiente y debe ser independiente en un régimen democrático, y tan independiente ha sido este fallo como independientes han sido los otros  que se pronunciaron por las medidas de no innovar, el tema es que los otros fueron por carriles diferentes, planteados por otras vías procesales”, agregó que “esto se originó de un amparo promovido por el Colegio de Abogados  de Buenos Aires y el partido Demócrata Cristiano mientras que los otros siguieron un carril cuestionando inclusive la inconstitucionalidad de la ley que regula el régimen de medidas cautelares en contra del Estado”, concluyó.

One thought on “Tras el fallo de Servini de Cubría: el titular del Colegio de Abogados de Jujuy dijo que es “decididamente inconstitucional la reforma plasmada”

  1. La porfía por los cambios en la Justicia que propone el gobierno dan pie a que estamentos relacionados con el accionar judicial se manifiesten decididamente en contra de esas reformas, que solo traen escondicos los propósitos de quedar inpunes ante una Justica totalmente adicta y maenjada por el poder de turno. Quienes lean en la Constitución Nacional, en el apartado que regula las incumbencias del Poder Judicial y las formas de elección de los miembros que la componen se daran cuenta que estas reformas violan todo lo que la misma contiene, por lo que se haría necesario la Reforma Constitucional y con ella la inclusión de la relección por tiempo indefinido de las autoridades del Poder Ejecutivo. Todo esto, netamente autoritario, deja de lado el proceso democrático e irremediablemente se vuelve al autoritarismo de neto corte feudal, ya que stablecería una suerte de dinastía al mejor estilo de las dictaduras mundiales. Esclarecer a la población desde los ämbitos judiciales y de los políticos sobre esas consecuencias sería oportuno para aquellos que sostienen la «democratización» de la Justiica es sólo un lema detrás del cual se esconden otros intereses contrarios a lo que los argentinos necesitamos, con la sola excepción de los que siguen al modelp como manera de solventar sus propias incapacidades de tener un trabajo digno y aportar a su hogar las necesidades del mismo, o de aquellos que se sirven del mismo para su desarrollo particular, es decir, todos los que componen el clientelismo del poder.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Trabajo infantil en Jujuy: “los padres son los que siguen mandando a sus chicos a trabajar”

Jue Jun 13 , 2013
Jujuy al día® – La Coordinadora de la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), Mabel Vargas, en el marco del “Día mundial de lucha contra el trabajo infantil”, se refirió a la situación de esta problemática en Jujuy e indicó que las estadísticas señalan que hubo […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes