Derecho a réplica: Y HABLANDO DE ESCORPIONES…

correoEstimados Sres. Jujuy al Día

 

De mi consideración:

 

Me dirijo a UDS a los efectos de responder dudas, planteos e interrogantes formulados por la Ing. Susana de Jong – Matr. 79CI  en la nota publicada el 28-03-2013 titulada “Y hablando de escorpiones…”.

La referencia concreta es a Código de Planeamiento Territorial y Urbano de San Salvador de Jujuy (CPTU) aprobado mediante Ordenanza N° 6084/2011, que reemplaza al Código de Planeamiento Urbano (CPU) aprobado mediante Ordenanza N° 2363/1996. Es necesario recordar que esta nueva normativa fue aprobada y puesta en vigencia luego de un proceso de dos años de instancias participativas (Talleres Participativos, Audiencia Pública) con amplia concurrencia e intervención de los más diversos sectores de la comunidad.

 

  • Respecto de la primera cuestión planteada por la Ingeniera De Jong en la que expresa: “El mencionado Código  no limita la continuidad de las construcciones en altura en el CENTRO de la ciudad. Por lo tanto en unos pocos años no se podrá vivir ni transitar en la maraña generada en las angostas calles de una ciudad colonial, tratada como si fuera moderna.”, expresamos las siguientes aclaraciones:

El Área Central de San Salvador de Jujuy es una ciudad contemporánea con una traza urbana de ciudad colonial (calles y veredas angostas), que tiene problemas que la Ingeniera bien describe y todos conocemos y padecemos. Al respecto el CPTU establece claramente especificaciones, limitaciones e indicadores urbanísticos que claramente limitan, restringen y buscan desalentar altas densidades y tipologías arquitectónicas que no se correspondan con las características de la zona.

Por ejemplo se estableció el Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial (ACAIP),con indicadores diferenciados para los cuatro sectores (A, B, C, D) que la integran , “El ACAIP estará delimitada: al Oeste por calle Senador Pérez –comprendiendo ambos frentes de tal arteria-, al Este por calle Argañaraz –también alcanzando ambos frentes-, al Norte por la barranca de los terrenos del FFCC y al Sur por la Avenida 19 de Abril y José Humberto Martiarena” (artículo 17, Inciso l del CPTU). Este sector del Área Central en el CPU (en vigencia hasta Septiembre de 2013) estaba caracterizado como Zona C1, es decir Zona Comercial, prácticamente sin restricciones ni regulaciones sobre densidades, ocupación del suelo y tipos de funciones comerciales permitidas. A modo de ejemplo: el CPU establecía para la Zona C1 una altura máxima permitida de 30 metros, el CPTU en vigencia actualmente permite esta altura solamente sobre Avenida 19 de Abril y Martiarena, considerando su localización sobre avenida y frente al Río Xibi Xibi; no vamos a abundar sobre cuestiones técnicas por no abusar del espacio cedido por este medio, sin embargo quedamos a completa disposición de quien lo requiera para cualquier aclaración o consulta.

 

  • Como segunda cuestión planteada “El código también prevé que se continúe construyendo sobre la cota 1350 msnm de la ladera de Los Perales…” , respondemos:

Invitamos a leer el Artículo 13 Clasificación del Suelo del CPTU donde se definen Áreas Urbanas, Áreas de Transición y Áreas Rurales, donde se expresa claramente “Inciso b) Áreas de Transición; Se definen como Áreas de Transición aquellos sectores de borde fuera del Ejido Urbano que se consideran como suelo de futura anexión al mismo para expansión urbana, en razón a sus condiciones de accesibilidad vial, proximidad física a las Áreas Urbanas, disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura básica, y contribución al cumplimiento de objetivos estratégicos de estructuración territorial y urbana. El resto de los sectores de borde fuera del Ejido Urbano no clasificados en la categoría Áreas de Transición, se considerarán como Áreas No Urbanizables para el período de vigencia del C.P.T.U. (Ver Plano de Clasificación de Usos del Suelo)”.

Basta decir que el sector del Barrio Los Perales señalado por la Ingeniera de Jong no es considerada como Área de Transición, de acuerdo a la legislación provincial vigente: Ley Nº 26.331/2007 de Presupuestos Mínimos de protección Ambiental de los Bosques Nativos; Decreto Nº 2187/08-PMA, mediante el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, ordenado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.331.

Por último, me permito citar del CPTU en vigencia:

“Artículo 5.- Principios. La gestión y el ordenamiento territorial y urbano del territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se regirán bajo los siguientes principios emanados de los lineamientos generales establecidos en el Artículo 140 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

Inciso a) La concepción de la jurisdicción municipal de San Salvador de Jujuy como su área territorial de influencia directa, asumiendo el rol de liderazgo para la articulación de políticas y acciones de alcance regional.

Inciso b) La recuperación del rol del Estado Municipal como principal actor del desarrollo territorial y urbano, promoviendo y coordinando proyectos de desarrollo que privilegien el interés público y favorezcan la iniciativa y la inversión privada.

Inciso c) El fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo rural y urbano mediante la utilización de instrumentos que aseguren un aprovechamiento equitativo de la renta urbana.

Inciso d) La gestión democrática y participativa del planeamiento territorial y urbano.

Inciso e) La mejora de la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del territorio, reduciendo la segregación social y física.

Inciso f) La función social y ecológica de la propiedad.”

Agradeciendo la posibilidad de responder y comentar la nota citada, quedamos a disposición de la Ingeniera de Jong y de la comunidad en general, para responder y aclarar dudas respecto de la aplicación de una Legislación Municipal tan importante como el citado CPTU.

 

Saludos Cordiales.

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2013.

 

 

Arq. Eduardo Raúl Cazón

Director de Planeamiento Urbano

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Celulares: 388 4133656 / 388 5805774

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