Los municipios podrán pedir ayuda financiera directamente a la Nación

cheque 1Jujuy al día® – El Gobierno puso en marcha un mecanismo para que los municipios de todo el país puedan solicitar ayuda financiera a la Nación en forma directa.

El «Procedimiento para Solicitudes de Ayuda Financiera», publicado en el Boletín Oficial a través de la resolución 13/2013 de la Jefatura de Gabinete, está contemplado en el  decreto 2609/12 conocido el pasado 27 de diciembre.

«El decreto faculta a la Jefatura de Gabinete a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones”

La medida destaca la necesidad de “políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales”.

En ese marco, en el artículo 3, el decreto faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, «a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones”.

Las solicitudes deberán contener, entre otros datos, el nombre y apellido de la autoridad solicitante; cargo, nombre del municipio/comuna, provincia y domicilio de la sede municipal/comunal; la descripción del objeto de la solicitud y la fundamentación; así como información de la situación económico financiera.

Resolución 13/2013 – Jefatura de Gabinete de Ministros. AYUDA FINANCIERA. Apruébase el «Procedimiento para Solicitudes de Ayuda Financiera» conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 2609/2012. Formularios.

Bs. As., 16/1/2013

Publicación en el B.O.: 23/01/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0002680/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012 se faculta «a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones».

Que el Decreto Nº 2609/12 señala la necesidad de «políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales».

Que en tal virtud, procede la determinación del procedimiento que regulará el trámite de otorgamiento de ayuda financiera a los municipios/comunas comprendidos en los alcances de la normativa reseñada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95 y el artículo 3° del Decreto Nº 2609/12.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el «PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2609/12», el que como Anexo I, la y lb forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen establecido por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y la presente Resolución.

Art. 3° — La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

PRESUPUESTO

Decreto 2609/2012

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado mediante mayores recursos propios y fuentes financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que resulta necesario establecer políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Art. 3° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones.

Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. —Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

_______

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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