Recuerdan los cuidados a tener en cuenta para manipular pirotecnia

jugando con pirotecniaJujuy al día® – Ante las festividades de Navidad y Año Nuevo, la Dirección General de Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy dio a conocer una serie de medidas de prevención y seguridad en el uso y manipulación de artificios pirotécnicos. En este segundo informe se detalla los requisitos exigidos por la División Prevención de Incendios de la Dirección de Bomberos de la Policía de Jujuy, para autorizar la venta de artificios pirotécnicos.

Los siguientes son los requisitos que se debe presentar para la categoría “vendedor minorista”, es decir los comerciantes dedicados a la venta exclusiva de artificios pirotécnicos, pudiendo almacenar hasta 30 bultos, de 15 kilogramos de peso bruto:

Solicitud de Inspección Técnica; habilitación comercial o constancia en trámite del municipio local, para el rubro único venta minorista de artificios pirotécnicos; planos de construcción aprobados por la autoridad competente o constancia de iniciación de dicho trámite; factura y/o remito de compra de pirotecnia y pago de la tasa retributiva de servicios.

Las siguientes son las exigencias al momento de la inspección técnica a cargo del personal de Bomberos: Los locales destinados a la venta de artificios pirotécnicos, serán de rubro exclusivo, no se permitirá anexar ninguna otra actividad comercial; sistema de seguridad y protección contra incendios (aparatos extintores); medios y vías de evacuación inmediata y segura; no se permitirá locales o ambientes en pisos superiores; sectorización mediante mampostería; mínima carga de fuego o elementos de fácil combustión; instalación eléctrica embutida y con sistemas de seguridad (térmica y disyuntor); luces de emergencia autónomas; estibados de artificios pirotécnicos alejados de sistemas o equipos bajo tensión eléctrica; se prohíbe todo sistema de calefacción .

Se comercializará únicamente la pirotecnia inscripta en el RENAR y clasificada como de venta libre, es decir los de Clase A-11 “artificios pirotécnicos de bajo riesgo” y de Clase B-3  “artificios pirotécnicos de riesgo limitado”.

Está prohibida la venta de artificios pirotécnicos calificados como de venta controlada susceptibles de explotar en masa. Está prohibida la venta de pirotecnia no autorizada por el RENAR; queda prohibida la venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años; para la venta al menudeo de pirotecnia, se tendrá en cuenta como unidad mínima a vender el envase interior con su contenido.

Las siguientes son las medidas preventivas para los locales de venta: los vendedores de artificios pirotécnicos deben ser mayores de edad, tener a la vista muestrarios inertes catálogos o folletería de promoción; está prohibido el contacto del producto con el consumidor; la exhibición de cartelería instructiva e informativa sobre el uso y la peligrosidad de la pirotecnia; cartelería que indique “prohibido fumar”; prohibición de venta de pirotecnia de origen dudoso o que presente signos de deterioro; está prohibida la existencia o tenencia de fósforos, o cualquier elemento capaz de producir una chispa o fuego en el local de venta.

Restricciones para la ubicación de los locales de venta: se prohíbe la venta, almacenamiento y promoción de artificios pirotécnicos en los siguientes lugares de los cuales debe haber una distancia mínima de 70 metros: galerías comerciales; ferias poli rubros; mercados fruti hortícolas; supermercados; shoppings; autoservicios; estaciones de servicios; playas de estacionamiento de rodados; escuelas, templos religiosos; hospitales; clínicas; geriátricos; pinturerías; fábricas o depósitos de materiales inflamables o de fácil ignición, establecimientos determinados como de alto riesgo.

Una vez cumplidos los requisitos y exigencias de prevención  y la confección del acta de Inspección Técnica del local, la División Prevención de Incendios de la Dirección de Bomberos emitirá la certificación correspondiente, por un período perentorio hasta el 31 de enero de 2013.

Cabe acotar que los interesados en el rubro “vendedor mayorista y/o depósitos”, deberán presentarse en las Oficinas Técnicas de cada unidad especial de Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy: mientras que para la categoría “venta ambulante de artificios pirotécnicos” se aclara que esta actividad no está prevista en ninguna reglamentación, razón por la cual la Dirección general de Bomberos no puede certificar tal actividad, no obstante se asesora a las autoridades municipales para la posible ubicación y sectorización de la venta, siguiendo básicamente lo estipulado en las restricciones de ubicación de locales de venta.

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