La UCR promueve el voto a partir de los 16 años

Jujuy al día® – El bloque de diputados de la UCR impulsa la modificación del Código Electoral Provincial a fin de que los jóvenes entre 16 y 18 años puedan votar en las elecciones provinciales y municipales. Recordaron que en la década del 90 el intendente Hugo Conde planteo la necesidad de incorporar a los jóvenes de 16 años en el derecho a voto y que en 2003 se presento en el mismo sentido un proyecto en Legislatura, el cual no fue acompañado por el oficialismo.

El proyecto es autoría de los diputados Alberto Bernis y Jorge Rizzotti acompañado por todo el bloque de diputados y promueve la modificación de los artículos 1, 15 y 54 de la Ley 4164 “Código Electoral Provincial”.

Sostienen en los fundamentos que la UCR ha bregado por la inclusión y por la ampliación de derechos a los ciudadanos de todas las edades, “fuimos impulsores del voto universal, secreto y obligatorio, y quienes produjimos una gran reforma universitaria, debate que recién algunos países latinoamericanos –particularmente, Chile– están dando” indicaron.

De igual modo, dijeron, “promovimos la normalización universitaria en la década del 80: el cogobierno, la autonomía, la libertad de cátedra, la universidad gratuita y la participación estudiantil en los colegios secundarios”.

Consideraron que el derecho tiene que ser amplio y que debe tenerse a la vista el ejercicio del derecho pero, también, de las obligaciones que impone el ejercicio de la ciudadanía.

Señalaron que desde el radicalismo, al momento de surgir el debate en la sociedad, se impulso un alternativa mas amplia, que tenia que ver con la necesidad de avanzar progresivamente en todos los derechos, no solo los civiles, no solo otorgarles al derecho al voto a los jóvenes sino también el ejercicio pleno todos los derechos que tienen conculcados como por ejemplo acceso a  la seguridad social o la capacidad jurídica de las personas menores de 18 años.

Finalmente afirmaron estar “totalmente de acuerdo” con que los jóvenes de entre 16 y 18 años puedan ser electores, pero aseguraron que todavía queda  como materia pendiente su incorporación como ciudadanos plenos y resolver todas las deudas no saldadas que tiene la sociedad para con la juventud.

San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de 2012

El proyecto:

“MODIFICATORIA DE LA LEY 4164 CODIGO ELECTORAL DE LA PROVINCIA”

Artículo 1º: Modificase los artículos 1, 15 y 54 de la Ley 4164 “Código Electoral Provincial” los que quedaran redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1º: ELECTORES: Son electores provinciales los ciudadanos argentinos de ambos sexos, nativos por opción o naturalizados desde los 16 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley:”

“Articulo 15: FORMACION: Para las Elecciones Provinciales y Municipales el Tribunal Electoral dispondrá la confección de los padrones respectivos, los que se conformaran con los electores desde los 16 años cumplidos; los que se efectuaran bajo su fiscalización y responsabilidad.”

“Articulo 54: DE LOS ELECTORES: Son electores para los cargos municipales, además de los que se registren en el padrón electoral, los extranjeros con 16 años cumplidos, inscriptos en el padrón departamental correspondiente y cuya confección ordenara y supervisara el Tribunal Electoral.”

Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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