“Aumentar penas o pretender aumentar encarcelamientos, no es lo que la sociedad necesita”

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Jujuy al día® – Así lo manifestó en una entrevista exclusiva con nuestro medio, el Juez del Tribunal en lo Criminal, Luis Ernesto Kamada, al opinar sobre el pedido de varios legisladores acerca de bajar la edad de punibilidad de los menores de edad. También se refirió al voto a los 16 años.

En declaraciones a JUJUY AL DÍA®, Luis Ernesto Kamada expresó Respecto al voto a los 16 años que “en primer término y en lo que respecta a la posibilidad que jóvenes de 16 años puedan emitir su voto, representan una ampliación indudable de derechos, sobre todo teniendo en cuenta dos elementos que deben ser valorados. La convención de los Derechos del Niño establece que se es niño hasta los 18 años, lo que significa que por debajo de esa edad no pueda reconocérsele mas derechos”, y añadió que “en segundo lugar, y me parece que es tan o mas importante que lo anterior, de la información recabada de fuentes oficiales surge que la posibilidad de emitir voto a partir de los 16 años es optativa, y si es optativa quiere decir que el joven además del derecho concedido tiene el derecho a elegir si lo ejerce o no, por ende no está siendo sometido a ningún tipo de obligación que le represente algún tipo de sanción para el caso de incumplimiento. Sabemos que existe una edad tope donde concurrir a elegir representantes y gobernantes ya no es obligatorio, esto funcionaria de la misma manera, y que yo sepa nadie se ha ofendido por lo primero por lo tanto no veo porque ofenderse por lo segundo”.

Sobre bajar la edad de punibilidad de los menores Kamada manifestó que “en esto hay que separar las aguas: decir que un niño sea tratado como un adulto esta mal dicho, esto lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2002 en la opinión consultiva 17, donde estableció que los niños sometidos a una causa penal tienen los mismos derechos que un adulto, mas los que les corresponden en razón de su edad, por lo tanto el derecho a defenderse es un derecho que se le asiste perfectamente a un adulto y no hay motivo para que no se le asista el mismo derecho a un niño o joven presunto infractor a la ley penal. Al adulto se le reconoce el derecho de estar en juicio, designar abogado, de defenderse y ¿por qué a un niño o joven presuntamente infractor a la ley penal no? Al contrario, en esa situación estaríamos perjudicando los derechos del niño o joven”, aseguró.

Además expresó que “esa falsedad, esa falacia que se ha creado al decir que entran por una puerta y salen por la otra, ahí se están olvidando que existe todo un sistema de garantías constitucionalmente establecidas para evitar que las consecuencias del delito penal de personas menores de edad traigan perjuicios todavía mayores que los que se derivan del mismo delito. Hay que recordar que hace años atrás, y mucho antes de ser Ministro de la Corte Suprema, Zaffaroni dijo que la cuestión o aspecto represiva que encierra el derecho penal demostró que en materia juvenil no tuvo mayor incidencia solo por aumentar penas o pretender aumentar encarcelamientos, además no es lo que la sociedad necesita”.

Sobre esto, el magistrado indicó que “se necesita establecer los niveles de prevención que claramente marcan la Constitución y las leyes, esto lo saben naturalmente los legisladores de todos los colores políticos, porque ellos han sido en muchos casos artífices de esas normas. Se necesita la prevención de primer nivel: educación, salud, asistencia social cuando sea necesario; prevención de segundo nivel: la existencia de fuerzas policiales lo suficientemente atentas y preparadas para que el delito no se cometa; y la prevención del tercer nivel, donde cuando han fracasado las primera etapas, ingresa la justicia, porque la justicia debe  juzgar hechos cometidos y no hechos que se supone que van a cometerse”.

Al referirse si estas etapas se cumplen en Jujuy, Luis Ernesto Kamada expresó a nuestro medio que “estos tres pasos no se cumplen en ninguna o muy pocas parte del mundo. Para hablar de quienes están actualmente en condiciones de establecer los tres niveles de manera correcta, debemos pensar en parámetros que escapan a países Latinoamericanos. Los que están en condiciones serían los llamados estados de Noruega, Dinamarca, que son estados que han acreditado que el encarcelamiento no es un objetivo primordial para la justicia penal, de hecho solo lo usan en aquellos casos que estiman que son verdaderamente graves y lo justifican”, y agregó que “ni siquiera en países que tienen un grado de desarrollo superlativo como Estados Unidos el nivel de encarcelamiento que se acrecienta tampoco ha demostrado que haya disminuido el nivel de violencia en las ciudades, por eso se debe tender a racionalizar recursos y aplicarlos en aquellos puntos críticos y núcleos duros de delitos, por ejemplo en la cuestión relativa a la trata de personas, al narcotráfico y trafico de armas que son los que alimentan y retroalimentan en relación al delito”.

Refiriéndose al posible uso de menores para delinquir por parte de mayores de edad, explicó que “el Código Penal en su articulo 41 quater, en una de esas tantas situaciones raras de despliegue y creatividad jurídica, ha demostrado que no es lo suficientemente eficaz porque se pretendió incluir un agravante en virtud del, usando mas el termino, del empleo de chicos a la hora de cometer delitos, pero su eficacia es absolutamente relativa, sirvió para los titulares de prensa pero para otra cosa y en la practica no tuvo mayor repercusión por ende, que alguien me demuestre que jurídicamente esa norma, que está expresada en el texto de un código, tiene arraigo en la sociedad”, y agregó que “si una norma por mas pretenciosa que sea está inserta en un código y no tiene arraigo en la sociedad se esteriliza inmediatamente, entonces no veo el sentido de seguir insistiendo con esta suerte de diarrea normativa de naturaleza punitiva so pretexto de seguridad cuando nos estamos olvidando de los dos primeros escalones, dar salud, educación, asistencia a la familia cuando lo necesite y además de un fuerza de prevención del delito lo suficientemente eficaz y preparada para que el delito no se cometa, porque lo que queremos es que el delito no se cometa, y de ahí surge la clave de la respuesta, ¿dónde debe estar la prevención?”, cuestionó finalmente.

One thought on ““Aumentar penas o pretender aumentar encarcelamientos, no es lo que la sociedad necesita”

  1. Muy acertada la opinióndel Juez Kamada en recordar que en los Derechos del Niño se menciona a estos como menores de 18 años, lo que ya crea un desaveniencia con el proyecto de bajar la edad de emisión del voto, pues no está formada su mentalidad para la elección de representantes cualquiera se asu categoría. El sopesar que un adolecente, titulo que se le dá a los menores por carecer de atributos fundamentales para ser considerado adulto, pueda emitir un sufragio,lo haría seguido de una serie de negativas propuestas que nos pueden dejar de ser engañosas. Por otra parte, si se mencioanra que se respetaría ese voto, cabría la facultad de quien es elector tiene derechos adquiridos para ser elegido y formar parte de la listas partidarias, incongruencia total con lo que proclama los Derechos del Niño mencionado. Si a su vez su voto fuera considerable optativo, como tal debe tomarse como no vinculante y por lo tanto seria una forma engañosa de hacerlos participar en algo que no les va ser tomado en cuenta. El meridiano de los 18 años tiene plena justificación científica. Bajar esa edad a capricho es una perversa manera de acrecentar anomalamente el caudal de votantes para sacar eventuales rentas al momento del escrutinio y la obtención de bancas. Por todo lo expuesto, el cambio de edad para emitir el voto es una forma de modificar lo que naturaleza no autoriza, y menos la ley, por lo tanto el proyecto debe ser negado por ser una cruel burla tanto para el menor autorizado cmo para el resto de la masa votante.

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