Rentas brindó información respecto al impuesto de sellos

Jujuy al día® -La Dirección Provincialde Rentas informó sobre los distintos alcances del Impuesto de Sellos y sobre la documentación necesaria para realizar ese trámite.

Entre los Impuestos que administra y fiscalizala Dirección Provincialde Rentas, se encuentra el Impuesto de Sellos, que por definición se trata de un tributo instantáneo, de carácter instrumental que grava todos los actos y contratos celebrados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con carácter oneroso o susceptible de apreciación económica. (Por Ej. Compra/Venta, Donación, Locación).

Ayudan a interpretar este impuesto provincial, los siguientes conceptos:

• Hecho Imponible: todos los actos, contratos y operaciones a título oneroso o susceptible de apreciación económica,  que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia de Jujuy, y que importen un interés pecuniario o un derecho. Asimismo, los actos imponibles  formalizados en instrumentos públicos o privados en otras jurisdicciones, que tengan efectos en la provincia de Jujuy,  que se encuentran detallados en el Código Fiscal de la Provincia.

• Sujetos: aquellos contribuyentes que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sometidos al impuesto.

• Base Imponible: La base imponible del impuesto esta dada por los montos de las operaciones realizadas entre las partes, sea que recaiga sobre bienes muebles, inmuebles o derechos.

• Alícuota: La alícuota general aplicable es del 1 %, salvo casos previstos expresamente enla Ley Impositivavigente.

Resulta necesario adjuntar por cada trámite el instrumento o documentación a sellar, acompañando Nº de CUIL o CUIT del contribuyente, como  requisito necesario para determinar  el impuesto.

El plazo para efectuar el pago del Impuesto de Sellos de una operación instrumentada en la provincia deJujuy esdentro de los quince (15) días hábiles administrativos de realizado el acto.  Fuera de nuestra jurisdicción, el plazo es de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos. Vencido el  plazo se computan accesorios (intereses y multa) por días corridos.

Se informó que estos trámites pueden realizarse en Administración Central, en el horario de 7:30 a 18:30 horas. En las Delegaciones delInterior de la Provinciaen horario habitual de atención.

Por mayor información, consultar la página www.rentas.jujuy.gob.ar

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