Esta semana el gobierno provincial enviará proyecto de ley para regulación de complejos comerciales no convencionales

Jujuy al día® – El Poder Ejecutivo elevara a la Legislatura Provincial, en la presente semana, el proyecto de Ley de Regulación de Complejos No Convencionales comprende la creación de un marco regulatorio para la instalación, mantenimiento y funcionamiento de los mencionados centros comerciales.

La incorporación legislativa se inscribe en la dirección tomada previamente por la Nación (Resolución General AFIP Nº 3075/2011) y la Provincia de Salta (Ley 7700), mientras que la Provincia de Buenos Aires, cuenta con un proyecto de similares características propiciado por ARBA.

La ley consiste en la generación de un standard jurídico para la creación y mantenimiento de este tipo de emprendimientos, que implique la existencia de una infraestructura adecuada para el desenvolvimiento de las actividades allí desarrolladas, que garantice que la mercadería o servicios comercializados no incumplen las disposiciones legales vigentes y que quienes se desenvuelven en dichos complejos se encuentran también amparados conforme a la legislación laboral, previsional y de derechos del consumidor.

En este marco, se pone en cabeza de los administradores u organizadores de estos complejos el cumplimiento e información a la autoridad de aplicación de los extremos exigidos para el funcionamiento, sin perjuicio ni menoscabo de las competencias que les resultan propias a municipios o comisiones municipales.

En la normativa legal que se enviará a la Legislatura Provincial se establece que por esta vía se están generando las herramientas necesarias, tanto para la Administración Provincial como Municipal y para los propios emprendedores de este tipo de actividad, para que la misma se desarrolle en el marco del respeto de los derechos de todos, cumpliendo con las disposiciones en vigencia e integrando a los ya constituidos con un margen razonable de espera (90 días corridos) a los cánones trazados como elementales para el desarrollo de cualquier actividad lucrativa en la Provincia, en condiciones de armonía con el resto de las actividades comerciales o de servicios.

La sanción de esta disposición, como su posterior implementación, se insertan en el camino señalado por el Poder Ejecutivo de sustentar el desarrollo del «comercio formal, erradicando los nichos de informalidad enquistados en nuestra economía, cultura y sociedad, sin descuidar la adecuada protección y otorgamiento de oportunidades a quienes cuentan con su trabajo como único capital o punto de partida para inciar una actividad».

Cabe resaltar que la Dirección Provincial de Rentas ya viene trabajando en el relevamiento de información y censo de los actores involucrados en la actividad, a través del cumplimiento de la Resolución General Nº 1266/2011, estando en curso la visita de inspectores a cada responsable, con la intención de informarlos sobre la operatoria y las posibilidades que brinda la misma.

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