Jujuy al día® – El Diputado nacional MARIO FIAD (UCR – Jujuy), presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley para crear un sistema de incentivos monetarios y de apoyo personal y profesional para trabajadores de la salud que desarrollan tareas en zonas rurales. La iniciativa, “busca contribuir a resolver la falta de equidad sanitaria que tenemos en las zonas alejadas de los centros urbanos, por déficit de recursos humanos, que determinan grandes concentraciones en las ciudades y baja densidad en las zonas rurales que se traduce en desamparo de la gente”, fundamentó el legislador jujeño.
Destaca Fiad que según Organización Mundial de la Salud, el 62% de las enfermeras y el 76% de los médicos del mundo se encuentran instalados trabajando en centros urbanos, mientras que los que se desempeñan en zonas rurales, lo hacen por poco tiempo, esperando ser reubicados y en general no están satisfechos con las condiciones de vida y de trabajo.
En referencia a lo que sucede en nuestro país dijo que “Argentina no es ajena a esta problemática mundial, donde el derecho a la salud está condicionado por el lugar en el que se vive, es así que esta situación genera notables ventajas comparativas de los centro urbanos, por sobre las zonas rurales”.
Más adelante puso de relieve que el propósito expresado en el proyecto de ley, es promover mecanismos de contratación que favorezcan la instalación y permanencia de los trabajadores de la salud en las zonas rurales y contextos laborales saludables en condiciones de seguridad.
Finalmente agregó que el sistema propuesto se compone de incentivos económicos y no económicos porque el ambiente de trabajo, la posibilidad de actualización profesional, contar con equipamiento suficiente y adecuado, la posibilidad de realizar interconsultas y contar con supervisión directa y continua, son condiciones muy importantes que hacen a que el trabajador se instale en la zona y quiera radicarse en ese lugar.
La trascendencia del problema que se vive en todo el país y que constituye incluso una preocupación de la Organización Mundial de la Salud, ha permitido que el proyecto de Fiad, sea acompañado por legisladores del mismo partido y de distinto signo político: Miguel Giubergia (UCR), José Biella Calvet (UCR), Maria Luisa Storani (UCR), Eduardo Santin (UCR), Agustín Portella (UCR), Eduardo Amadeo (Frente Peronista) y Gabriela Michetti (PRO).
El Proyecto
Proyecto de ley de incentivos para los trabajadores de la salud en zonas rurales
ARTICULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo que establezca un sistema de incentivos para promover la equidad en el acceso a la atención en salud, garantizando la disponibilidad de trabajadores de la salud en zonas rurales.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:
a). Promover mecanismos de contratación que favorezcan la instalación y permanencia de los trabajadores de la salud en las zonas rurales.
b). Promover contextos laborales saludables en condiciones de seguridad en las zonas rurales.
ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4: Funciones. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a). Coordinar a través del COFESA el conjunto de actividades necesarias para la implementación de la presente ley.
b) Identificar y categorizar las zonas rurales que serán afectadas, utilizando como criterios el tamaño de la población, la densidad geográfica, la lejanía respecto de las zonas urbanas, la distancia al servicio de salud más cercano, características demográficas y epidemiológicas, y características socio-económicas de la zona..
c) Determinar, en acuerdo con las jurisdicciones de nivel provincial, y según las características de cada zona rural y el tipo de trabajadores de la salud involucrados, la clase y magnitud de incentivos que se aplicarán.
d). Promover inversiones en infraestructura y equipamiento en los servicios de salud de las zonas rurales afectadas por la presente ley.
f). Establecer un sistema de monitoreo para evaluar periódicamente la implementación y el impacto del sistema de incentivos.
g). Celebrar convenios inter-jurisdiccionales con las provincias que presenten, a través de sus respectivos Ministerios de Salud, sus proyectos destinados a recibir apoyo técnico y financiero.
ARTÍCULO 5: Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta ley, las personas físicas trabajadores de la salud que se desempeñen con dedicación exclusiva en los servicios ubicados en las zonas rurales identificadas por la autoridad de aplicación, en especial médicos de orientación generalista y enfermeras. La autoridad de aplicación, de acuerdo a las necesidades especificas de cada zona, podrá involucrar a otras categorías de trabajadores de la salud.
ARTICULO 6 Incentivos. A los efectos de la presente ley se entiende por incentivos a las condiciones del contexto laboral que posibilitan, motivan y alientan a los trabajadores de la salud a permanecer en su lugar de trabajo y ejercer su profesión.
ARTICULO 7: Tipos de incentivo. Los incentivos pueden ser monetarios y no monetarios.
Inc 1. Incentivos monetarios:
a) Salarios superiores a los que obtienen los mismos profesionales de las mismas categorías que se desempeñen en las zonas urbanas.
b) Creación de un programa de promoción definiendo una estructura jerárquica de puestos en la zona rural
c) Aportes y contribuciones calculados sobre el total del ingreso percibido.
d) Cobertura médica
e) Vacaciones pagas
f) Aguinaldo
g) Becas de estudio e investigación
h) Suplementos por desempeño
i) Entrega en comodato de vivienda y vehículo particular.
j) Conectividad a Internet, televisión, teléfono.
k) Créditos a baja tasa para la mejora de las condiciones de vida
Inc 2. Incentivos no monetarios destinados a los profesionales
a) Posibilidad de permanencia en proximidad con la familia
b) Ofertas educativas y recreativas para los hijos y otros integrantes del grupo familiar
c) Estabilidad laboral
d) Flexibilidad horaria
e) Autonomía laboral y claridad en la asignación de responsabilidades
f) Licencia por maternidad, enfermedad y cuestiones familiares.
g) Eventos para el reconocimiento a la labor rural.
Inc. 3 Incentivos no monetarios destinados a los servicios
a) Carga de trabajo manejable
b) Instalaciones, equipamiento y recursos adecuados y suficientes
c) Sistema normatizado de referencia a servicios de mayor complejidad.
d) Sistema de inter-consulta a distancia, sea esta telefónica o vía Internet
e) Evaluación participativa, asesoramiento y apoyo continuos en la gestión del servicio
ARTÍCULO 8: Financiación. La Nación cubrirá los incentivos monetarios con los fondos de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud. Las provincias, que adhieran a la presente ley, cubrirán prioritariamente los gastos que demanden los incentivos no monetarios. La contribución de la Nación a las provincias será variable solo en función de contribuir con la disminución de la brecha de inequidad socioeconómica existente entre las provincias.
ARTÍCULO 9: Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10: De forma.