Habría que aplicar o modificar la Constitución antes de discutir una ley de coparticipación municipal

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[pullquote]Es necesario actualizar la condición jurídica de algunas Comisiones Municipales que por imperio de la Constitución de la provincia ya debieran ser Municipalidades.[/pullquote]

En política, la soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños.

El Art. 2.- de nuestra Constitución sostiene que “Todo poder público emana del pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes…”.

Como también la Constitución nos da derecho a manifestar y a publicar nuestras ideas y opiniones (Art. 31), asumo el derecho de opinar y expresarme en derredor de este tema –la necesidad de tener una ley de coparticipación– que, si bien es de una importante magnitud, no menos lo es que se observen algunas cosas que se están dejando de lado, diría que peligrosamente de lado, como lo es la consulta a la Constitución como un hábito antes de proponer, promover o proyectar una Ley. Parece que ya nos acostumbramos, que naturalizamos, hacer caso omiso de la ley madre.

Teniendo en cuenta que por estos días tanto el oficialismo como la oposición están llevando a cabo acciones tendientes a consensuar un régimen de coparticipación y que para ello, algunos, arrancaron presentado anteproyectos propios a fin de, políticamente, materializar el objetivo de la hora –tomar la iniciativa política- Otros convocan a las partes interesadas –los Intendentes y Comisionados- a fin de presentar una “metodología de trabajo”, sentando las bases para una discusión que, según dijeron “irá en beneficio de los ciudadanos”. Pareciera que con éstas iniciativas, todos, están poniendo el carro delante del caballo pues, ninguno de los presentes en esta reunión, curiosamente, además de escuchar atentamente lo que les decían, tomó nota de que no había paridad, que no todos los que estaban allí gozaban del mismo estatus, siendo que a algunos de ellos los alcanzaba el Art. 183 de la Constitución, por el cual su localidad desde el 2001 ya no debería ser una Comisión Municipal sino una Municipalidad. Si es que no se dieron cuenta o no les advirtieron, o no se les ocurrió nunca leer la Constitución, le decimos a ellos que son sólo parte de la soberanía popular, omitiendo no se perjudican a sí mismos, están perjudicando –particularmente es esta discusión- a sus soberanos, a su pueblo.

Tal vez la necesidad de blandir la iniciativa política como una herramienta que sirva para construir puentes y caminos hacia objetivos de poder dentro de la provincia actualmente, el oficialismo, como la oposición, proponen y promueven distintos proyectos o acciones para lograr consenso tras una ley provincial de coparticipación municipal. Claro, loable propósito, pero antes, todos, deberían pensar en que hay un marco constitucional que da señales claras de una necesaria y prioritaria aplicación o reforma de la Constitución, antes de avanzar en promover formas de distribución de fondos coparticipables, es decir, como se distribuirían los fondos provinciales que sean coparticipables entre los municipios y Comisiones Municipales.

Según la sección novena (Régimen Municipal), artículo 179 (Principios y disposiciones generales), Inciso 3 de la ley fundamental taxativamente determina que: “La organización de gobierno se ajustará a las prescripciones de esta Constitución…”

El capítulo segundo dispone en el artículo 183, inciso 1 que: “El gobierno de los municipios con más de tres mil habitantes estará a cargo de una municipalidad y el de los restantes de una comisión municipal.” Y el inciso 2: “Para determinar el número de habitantes se tomará como base el último censo nacional, provincial o municipal.”

Ante esto estamos en falta ya que, curiosamente, los constituyentes de 1986 pusieron un tope de máxima pero no uno de mínima, es decir que aquellas localidades que tuvieran menos de 3000 habitantes en ese entonces y ahora serían Comisiones Municipales y las que superen esa cifra serán Intendencias o Municipalidades.

Según el censo nacional de población de 2001 correspondería hoy que cinco Comisiones Municipales se conviertan en Municipios. Proyectando hacia el 2012 las instituciones municipales que estarían en condiciones, según determina la Constitución, serían no menos de ocho, a saber:

Cinco Comisiones Municipales que ya sobrepasaban los 3.000 habitantes en 2001
Yala

4.258

Puesto Viejo

4.125

San Antonio

3.698

Aguas Calientes 3.436
Pampa Blanca 3.423

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001.

Aunque aún no hay datos concretos del Censo 2010 para cada localidad, proyectando intuitivamente el crecimiento poblacional podríamos decir que Maimará (tenía en 2001, 2.740 hab.), El Piquete (tenía en 2001, 2.576 hab.), Purmamarca (tenía en 2001, 2.089 hab.)  y Susques (tenía en 2001, 2.029 hab.) estarían hoy en condiciones de obtener el estatus de Municipalidad.

Hay dos cosas que seguramente llaman la atención, una es preguntarse cuál es la diferencia sustancial de dejar de ser Comisión Municipal y pasar a ser Municipio: lo esencial es que se debe hacer respetar la Constitución, luego favorecer a las poblaciones dándole una nueva forma de organización institucional, más compleja y por ello más transparente. La diferencia sustancial  entre un Municipio y una Comisión es la representación popular ya que a los municipios, según la constitución le corresponde un departamento ejecutivo y un legislativo bien diferenciado y a una comisión se le da facultades ejecutivas y legislativas simultáneamente con lo que la representación popular se ve resentida.

Luego también llama la atención que hasta ahora nadie haya realizado una observación sobre este tema, ni siquiera los que son beneficiarios, es decir los propios representantes, los Comisionados, siendo que ellos mismos estarían sentados a una mesa de negociación desde otro lado, con otra representatividad. Por ahora lo dejo en incógnita, no vaya a ser que nos enteremos de algo que no nos guste.

Hasta aquí se puede ver que hay una intención, una sana intención, de proponer la recuperación de una práctica casi olvidada, consultar nuestra Constitución para tomar decisiones que no vulneren derechos y mucho menos si éstos son los que el ciudadano tiene, luego advertir que algo raro ocurre con el desinterés de los supuestos beneficiarios ya que parece que, si no lo saben, están mal asesorados. Si lo saben están recibiendo instrucciones de alguien más que la Constitución, entonces cabe esperar ¿que sea de Dios? Por encima de la ley madre sólo está el divino.

Un último comentario lo quiero hacer respecto de las consecuencias de la ley de coparticipación, éstas que son sin duda benéficas, eso sí, siempre y cuando una supuesta mayor disponibilidad presupuestaria no se convierta, no convierta a los municipios en agencias de trabajo o de cooptación de militancia paga.

Alguna vez le consultaron a un reconocido intelectual mexicano sobre ¿Qué es la soberanía popular? y este respondió:

Para:

-la oligarquía: un buen chiste

-los políticos: un ingrediente indispensable de su retórica.

-el común de la gente: es como un Dios que creen que existe pero que nadie conoce…

-para otros en Latinoamérica: es su último recurso después del Chapulin Colorado.

Gandhi

 

One thought on “Habría que aplicar o modificar la Constitución antes de discutir una ley de coparticipación municipal

  1. El tema propuesto es por demás debatible. Lo que en otras oportunidades fuera una cifra justa hoy se convertiría en una cifra injusta. Si cualquier población que superara los 2100 habitantes, por imperio de una Constitución por demás de obsoleta, se traduciría en ciudades con las atribuciones que ese cambio conlleva existirían barrios pertenecientes a ejidos urbanos que por discentir con las autoridades urbanas decidieran escindirse de la misma y transformarse en ciudades con sus propias autoridades y eso convertiría a cada localidad en un caos que trasladado a nivel provincial crearía una fisura enorme en la gobernabilidad. Es necesario actualizar la carta magna provincial poniendo principios que no dependan de ideas políticas partidistas, sino de un razonamiento cuerdo. Por otra parte, hablar de coparticipación a nivel de distribución de impuestos provinciales a las diferentes localidades como imperio de un federalismo liso y llano impondría que a su vez la Provincia reclame de la Nación igual tratamiento pero, como hemos visto, la palabra coparticipación figura dentro del glosario prohibido de nuestros representantes ante el Congreso Nacional y una mayoría no daría acceso a que ese tema fuese tratado por cuanto quitaría poder al Gobierno Central de distribuir de acuerdo a conveniencias de éxito político. ¿Quién nos asegura que eso mismo no ocurriera en nuestra provincia con la creación de nuevas municipalidades si la Legislatura es dominada por el mismo signo gobernante? Estimo que toda la estructura que se manifiesta alrededor de un documento supremo que organice y permita direccinar a una Provincia debe ser ajustable y autoreprogramada en función del correr del tiempo para que tenga validez para un futuro mediato, con visión de futuro e independiente de la interpretación que cada sector político partidista quiera darle a la misma. La Ley Suprema es la que garantizará a cada ciudadano sus derechos pero tambien le impondrá sus obligaciones para formar una sociedad integrada en los diferentes sectores que la componen.

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