Fiad propone que jubilados no paguen impuestos a las ganancias

Jujuy al día® – El Diputado Mario Fiad, presentó en la Cámara Baja, un proyecto de ley para que los jubilados y pensionados no tengan que pagar impuesto a las ganancias. El jujeño propone que se modifique la ley 20628, argumentando que “las prestaciones de la seguridad social, no pueden incluirse en el concepto ganancias”.

Entre los fundamentos, el legislador señala que “La modificación a la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias, persigue remediar una situación que entraña una incoherencia social y normativa para los jubilados y pensionados, ello debido a que deben tributar el impuesto a las ganancias, aun cuando la naturaleza jurídica de la prestación que perciben es diferente a la que configura el hecho imponible de la norma impositiva”.

En relación al proyecto Fiad señala que “las prestaciones de la seguridad social, no pueden incluirse en el concepto de ganancias, porque las mismas derivan de la obligación del Estado de venir en asistencia de una persona que padece una contingencia”.

Entre los fundamentos el titular de la Comisión de prevención de adicciones y control del Narcotráfico, señala que “la  jurisprudencia se ha pronunciado de manera reiterada sobre el carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones y sobre la necesidad de una valoración cuidadosa de los conflictos que puedan derivarse, a fin de no afectar su integralidad e irrenunciabilidad”.

El proyecto, que es acompañado por los diputados nacionales Tunessi, Giubergia y Chemes, incluye asimismo a aquellas personas que luego de haber recurrido a la justicia para recomponer su beneficio previsional, suman al padecimiento del litigio y de la larga espera, la retención del impuesto a las ganancias por los importes retroactivos que, al sumarse,  superan el mínimo no imponible, lo que configura otra situación de “injusticia” que el proyecto de ley intenta remediar, argumento finalmente Fiad.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2012

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias t.o. Decreto 649/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 20: Están exentos de gravamen…

Inc. i) Las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o venta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.- No están exentos los subsidios ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad ni las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.-

ARTÍCULO 2: Incorporase como incisos y) y z) al artículo 20 los siguientes:

Inc. y) Las jubilaciones, pensiones y retiros en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

Inc z) Los importes retroactivos derivados por todo concepto de jubilaciones, pensiones y retiros cuyo pago correspondiera realizar por resolución administrativa, sentencia judicial, allanamiento a la demanda, o resolución de recurso administrativo por autoridad competente.-

ARTÍCULO 3: Derogar el inciso c) del art. 78.-

ARTÍCULO 4: De forma.-

 

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