Sobre el fallo de Corte Suprema: La violación como el aborto son delitos y hay que denunciarlos

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Con las disculpas del caso, por lo extenso del texto, paso a contarles. El fallo es del año 2010. El hecho se produce en la provincia de Chubut, concretamente una joven de 15 años, A.G., fue violada por el marido de su madre (padrastro), y a consecuencia del abuso se embaraza. Tras una denuncia realizada ante el Ministerio Fiscal de la Provincia del Chubut el 3 de diciembre de 2009, la madre, con un certificado médico que daba cuenta que la menor cursaba su octava semana de embarazo, le pide a la justicia la interrupción del embarazo. El 22 de enero de 2010 solicita una medida autosatisfactiva (proceso urgente) a la justicia de familia a pesar de que “los informes que se habían ordenado y que, en lo principal, reflejaban que A.G., “presentaba síntomas depresivos… (e) ideas suicidas persistentes” y que “el embarazo e[ra] vivido como un evento extraño, invasivo… [E]n su mundo interno e[ra] imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…”.

En ninguna de las instancias judiciales se obtuvo la necesaria autorización.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con fecha 8 de marzo de 2010, revocó la decisión de la instancia anterior admitiendo la solicitud de la señora madre aludiendo a, entre otras cosas, “la innecesaridad de la autorización judicial de esta práctica…”. Esta innecesaridad se apoya en lo que luego la Suprema Corte toma para sí y amplía, es decir, interpreta que el Artículo 86 Inc. 2 del Código Penal el que aclara en qué casos el aborto no es punible: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Finalmente, el 11 de marzo de 2010 se realizó la interrupción del embarazo.

Si decimos que todo terminó allí, mentimos, todo terminó para la joven abusada, para la sociedad argentina se abría un nuevo capítulo del debate sobre el aborto no punible.

Hasta entonces todo trámite judicial giraba alrededor de la niña violada, hasta que, aun sabiendo que el reclamo se convertiría en abstracto (había concluido el caso con la interrupción del embarazo), alguien habló en nombre del niño/ña por nacer, el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut en su carácter de Tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e Incapaces se presentó ante la justicia con fundamento en “la gravedad institucional que presentaba el caso” pues, a su criterio el fallo no se restringió a la letra del Código Penal (artículo 86, inciso 2º) “desconociéndose el plexo constitucional-convencional según el cual el Estado Argentino protege la vida a partir de la concepción” y algunas otras normas supranacionales como: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. las que determinan el derecho intrínseco del niño a la vida.

La causa se radicó ante la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación de la niña A.G. y expresó que correspondía confirmar la sentencia apelada a la vez que entendía que “todos los casos de embarazo forzado —víctimas de violaciones— debían ser considerados como abortos no punibles…” Luego se le confirió traslado a la Defensora Pública de Menores e Incapaces, quien asumió la representación del nasciturus (adj. der. Díc. del ser humano concebido, aún no nacido, al que el ordenamiento jurídico considera como tal, siempre que posteriormente nazca con forma humana y viva veinticuatro horas desprendido del claustro materno.) y se expidió requiriendo que se revocara la sentencia recurrida. En ambas presentaciones se peticionó que este Tribunal declarara la admisibilidad del recurso bajo examen.

Con fecha 13 de marzo de 2012, la Suprema Corte de la Nación emite un fallo sobre la punibilidad de los abortos que resultaren de un embarazo a raíz de una violación, poniendo de resalto que “dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que éstas conllevan sin haberse vuelto abstractas. De ahí que, para remediar esta situación frustratoria del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas”. En realidad lo que el supremo tribunal hace es tomar, como lo dice, el caso Roe Vs. Wade de la Suprema Corte de los Estados Unidos para concluir en que “Se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro.”

Luego también alega el tribunal que “por aplicación de los principios hermenéuticos de interpretación sentados por esta Corte desde antiguo, se entiende que corresponde realizar una interpretación amplia de dicho precepto legal.

Desde tal perspectiva y a la luz del principio de reserva constitucional (artículo 19 in fine de la Constitución Nacional), ha de concluirse en que la realización del aborto no punible allí previsto no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial.” ¿Que dice el Art. 19 de la Constitución Nacional?: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Por último la Corte manifiesta taxativamente que “el respeto a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.”

Concluyendo con una exhortación “a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Hasta aquí la idea fue proporcionar información para luego ampliar algunas consideraciones con opiniones personales y hasta con posiciones personales.

Probablemente no haya nada de que discutir pues parece que todo lo actuado no tiene ni merece observación alguna, sin embargo hay situaciones que deben aclararse no desde la petulancia de observar a la Corte de la Nación, no, de ninguna manera, lo que sí es posible es ampliar algunas cosas que se toman como de conocimiento público, por ejemplo el aludido caso “Roe Vs. Wade” que inspirara al tribunal. Este caso surge de la necesidad de dos abogadas de obtener un fallo de la Suprema Corte de los EE.UU. para lo que fraguaron un embarazo producto de violación. Es así como presentan el caso a todas las instancias hasta llegar a la Corte y obtienen un fallo que según ellas violaba el derecho a la privacidad bajo la clausula del debido proceso de la 14° enmienda de su Constitución. Esta enmienda fue dictada luego de la Guerra Civil y anulaba otra en la que se excluía a los esclavos y sus descendientes de los derechos constitucionales. Esta normativa tuvo su mayor exposición cuando se prohibió la segregación racial en los colegios públicos.

Lo que hay que saber es que finalmente “Roe” tuvo su hijo, el que fuera luego dado en adopción. En 1987, una de las abogadas, explicó en un discurso en el Instituto de Ética de la Educación, en Oklahoma, que en realidad “Roe” nunca fue violada por pandilleros pero que utilizó los falsos cargos de violación “por lo que pensó eran buenas razones”.

Hay otra situación que contemplar, por ejemplo la interpretación que se hace del Art. 86 del Código Penal en el que se dice que “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible” y agregando la habilitación para solicitar la interrupción de un embarazo con la sola firma de una declaración jurada. Sin aclarar si la solicitud se habilita sólo para el caso en que se haga en el servicio público de salud, dejaría abierta la puerta para todo aquel que preste el mismo servicio en forma privada, es decir que si alguien jura haber sido violada ante un médico diplomado y consiente el aborto, de alguna manera legaliza la práctica abortiva que hoy por hoy se realiza en forma  clandestina.

Por último, como ya se hace muy larga la lectura, veamos la posibilidad de la existencia de casos fabricados (como el de Roe). La Corte se manifiesta a este respecto diciendo: “Que si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.

Lo que omite el fallo es la necesidad de alentar la denuncia de la violación ya que este es un delito gravísimo pues en todos los casos es doloso, es decir, siempre existe la intención de realizarlo. Así que porqué no alentar la denuncia de un delito aberrante promoviendo la denuncia, aunque sea policial, para ser adjuntada a la declaración jurada que si es de rigor.

Finalmente, cada quien puede pensar el aborto como su educación o su formación se lo exige, es totalmente lícito, lo que debe quedar en claro es que tanto la violación como el aborto que no sea causa de una violación son delitos, pero éstas prácticas se convierten en eso mismo sólo si se realizan y si somos conscientes de ello no podemos menos que denunciarlas, es por ello que la actitud tomada por, hasta ahora, dos provincias (Salta y Mendoza) de exigir la denuncia y la declaración jurada, a mi juicio, le agrega valor al fallo de la Corte.

Para concluir tomare como mías las palabras de Maurice Maeterlinck “Las leyes hechas como si todos los hombres fuesen buenos favorecen el triunfo de los malos y la destrucción de los buenos.”

Gandhi

Para leer el fallo completo hacer click aquí

One thought on “Sobre el fallo de Corte Suprema: La violación como el aborto son delitos y hay que denunciarlos

  1. Pese a que hay disimiles opiniones estimo que el fallo del la Suprema Corte de Justicia viene a dar una salida a la tan mentada y discutida accion abortiva. La Corte refleja unicamente en los casos de embarazos producto de violaciones y no hace distinción en cuanto a la situación mental de la víctima, lo que ya constituye un gran paso adelante. Por otra menciona que la actividad médica que realice la práctica no será punible de pena alguna por el acto que lleven a cabo, otra buena decisión judicial, y en todo caso es inexcusable el cumplimiento del mismo. Pese a esta decisión Judicial del alto Tribunal, algunas provincias se han pronunciado contra ella aduciendo ciertas circunstancias que hacen más a anteponer razones menores respecto a la situación humana de la víctima al que el alto Ministerio trata de proteger. Claro está que deberá comprobarse que el embarazo es producto de acto ilícito y no utilizar este argumento como justificatorio de cualquier aborto en situaciones de concesión sexual hecha por la presunta víctima hacia el presunto victimario. De cualquier forma estoy de acuerdo con las decisiones del Superior Triculnal de Justicia y en desacuerdo con aquellas provincias que se muestran reticentes a aplicar esta sana medida.

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