La pensión derivada de un jubilado puede realizarse a través de internet

Jujuy al día® – ANSES UDAI Jujuy comunica que cuando se produce el fallecimiento de un Jubilado, su viuda, viudo o conviviente, los hijos, menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad, pueden acceder a cobrar la Pensión Derivada del beneficio original. Dentro de los 4 meses de producido el deceso, la prestación puede gestionarse desde nuestra página web www.anses.gob.ar .

Al ingresar en ella, los solicitantes deberán elegir la opción Trámites en Línea y, en el apartado Jubilados y Pensionados, seleccionar el ítem Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario.

Para completar el trámite el usuario deberá tener al momento de la solicitud :

•           Clave de la Seguridad Social, (puede obtenerse via web, en Trámites en Línea / Destacados / Clave de Seguridad Social.)

•           La siguiente información acreditada en ANSES : Datos personales de los derechohabientes : cónyuge , conviviente o hijos si los hubiere (acreditados con DNI y Certificado de Nacimiento). Fecha de fallecimiento del beneficiario (presentando la Partida de defunción ).

La acreditación de datos, es un trámite sencillo que puede realizarse sin solicitar turnos en cualquiera de nuestras dependencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso que le será informada en nuestra página a medida que progresa la gestión de la Pensión Derivada.

En el caso de las convivencias, se deberá acreditar haber vivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.

Tienen también derecho a la pensión los hijos/as solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio y los hijos incapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante. Además, los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión. El haber que percibía el causante es distribuido para la pensión entre todos los derechohabientes.

Una vez transcurridos los 4 meses de producido el fallecimiento, se debe solicitar un turno por Internet o en la Línea 130, para iniciar la gestión en una delegación de ANSES.

Links:

Pensión Derivada de un Beneficiario

http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-pensionados/pension.php

Clave de la Seguridad Social

http://www.anses.gob.ar/autopista/jubilados-pensionados/clave-ss.php

 

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