La Universidad Nacional de Jujuy ya tiene la carrera docente

Jujuy al día® – ADIUNJu informa a sus afiliados y a la  docencia universitaria en general que la Asamblea Universitaria máximo órgano de gobierno de la Universidad ayer viernes 16 de diciembre aprobó por simple mayoría el proyecto de modificación del Estatuto de la UNJu, el que incorpora la implementación de la carrera docente.-

Luego de un enriquecedor debate y con una votación de: 53 a favor, una abstención y 5 votos en contra se aprobó el proyecto elevado por el Consejo Superior.

Así luego de años de lucha, la propuesta de estabilidad laboral; siguiendo los lineamientos de CONADU-Histórica y ratificada desde ADIUNJu se hizo realidad.

Queda ahora a partir del mes de marzo 2012 avanzar en la reglamentación para lo cual el señor Rector  ya adelanto un borrador con lo  trabajado en los últimos 10 años, el que se puede modificar en alguna o en la totalidad del mismo; conforme lo evalúen los debates que sobre el particular se desarrollen a nivel institucional.

Durante el desarrollo de la Asamblea el Señor Rector leyó la posición del sindicato la que ayudo a fortalecer el debate a favor de la modificación estatutaria. Los puntos que sobresalieron remarcados fueron:

1) Es ánimo de ADIUNJu y CONADU-Histórica propiciar una reforma del estatuto que permita subsanar los errores observados proponiendo el modelo de «carrera docente» que, contemplando la necesaria estabilidad laboral, permita consolidar y superar la calidad académica, a la vez que contemple las necesidades particulares de la universidad.

2) Que  el debate y la discusión debe servir para: “enriquecer  no para inmovilizar”.

3) Que la actual modificación tiene por objetivo de superar viejas prácticas laborales además de buscar una tener una universidad pública de calidad al servicio de la sociedad.

4) Que este mecanismo además permitirá avanzar hacia la estabilidad laboral que brinde al cuerpo docente universitario las condiciones mínimas para su desarrollo académico, científico, tecnológico y cultural.

5) Que por «carrera docente universitaria» entendemos una sucesión de situaciones y procesos que debería seguir el docente universitario cuya meta debería ser: “alcanzar el máximo nivel académico en uso pleno de sus derechos como trabajador”.

6) Que el actual modelo de la universidad pública manifiesta un claro fracaso en la condición precaria e inestable docente la que es  debida, en gran medida, a la rigidez de los estatutos.

7) “La universidad” debe ver a la docencia universitaria: Como una carrera profesional en la que la renovación, la actualización y la capacitación son parte del proyecto de vida personal y profesional; es en este sentido que la institución debe asumir la responsabilidad de trabajar por crear las condiciones para que la carrera docente tenga pleno reconocimiento y se dé en las mejores condiciones.

8) Que sus académicos más allá de la categoría de trabajadores docentes, como personas con la/os que tiene más que una simple relación laboral: “deben ser considerar vitales para su desarrollo institucional”.

9) Que los docentes universitarios carecemos de una de las conquistas laborales más importantes del movimiento obrero: la estabilidad laboral.

10) Que Cualquier relación laboral, se trate de empleo privado o público, goza de estabilidad.

En las Universidades Nacionales, en cambio, rige el principio de estabilidad relativa: estabilidad hasta que se cumpla el período por el que ha sido designado el docente por concurso.

11) Que la modificación del estatuto presentada por el  Consejo Superior de la Universidad de la UNJU, establece el principio de ESTABILIDAD ABSOLUTA, sujeta a evaluación como corresponde de acuerdo al principio constitucional de idoneidad en el acceso, mantenimiento y ascenso en los empleos públicos, transformando la designación y/o el contrato de trabajo (según la fuente doctrinaria a la que se adscriba), en un acto jurídico POR TIEMPO INDETERMINADO.

12) Que el art. 14 bis establece expresamente que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador…protección contra el despido arbitrario…estabilidad del empleado público”.

El derecho del docente al conservar la relación laboral y el derecho a trabajar que establece el art. 14 de la Constitución Nacional, con más el consiguiente derecho de propiedad que del art. 17 emana, son arbitrariamente desconocidos por el Estatuto Universitario, colocando al trabajador docente en un estado de indefensión absoluta.

13) Que la Resolución del CS que ha de tratarse implica una ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL del estatuto universitario.

 

Prof. José Del Frari                                                    Dra. María Ester Salas Soler

Secretario Adjunto ADIUNJu                Secretaria General ADIUNJu

Secretario Adjunto de CONADU-H

 

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