Jujuy al día® – El Gobierno de la Provincia envió a la Legislatura de Jujuy sendas notas poniendo a consideración dos proyectos de ley. Uno relacionado con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el otro sobre la creación del Ente Regulador de Planificación Urbana. Ambos proyectos son de suma importancia para la gestión y concreción de los objetivos marcados oportunamente.
El proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se fundamenta en las facultades previstas en el artículo 137 inc. 3º) de la Constitución de la Provincia.
Con su sanción se pretende sustituir la legislación vigente que tuvo su inicio con la ley 5200 dictada en el 5 de octubre de 2000 y las numerosas disposiciones complementarias y modificatorias.
Entre los puntos a destacar de dicho proyecto es que se incorpora orgánicamente la figura del Ministro Jefe de Gabinete, con el objetivo que realice una verdadera coordinación de funciones entre las distintas carteras existentes, dotando de mayor eficiencia y eficacia la concreción de las políticas públicas definidas por el Poder Ejecutivo.
Así también, el documento prevé la creación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que tendrá como finalidad asumir competencias que hasta el momento se encontraban dispersas entre el ministerio de Hacienda, la cartera de Infraestructura y Planificación y otros organismos del Estado, a los fines de poder obtener resultados apropiados a la demanda de la población, simplificando procedimientos y eliminando barreras burocráticas innecesarias. También contempla la Ley orgánica puesta a consideración de la legislatura, la nueva denominación de la cartera dirigida por Fernando Frias, como Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, con las competencias pertinentes.
Planificación urbana
En tanto el proyecto de Ley para la creación del “Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana”, con el objeto de llevar adelante políticas públicas para el reordenamiento y planeamiento urbano de todos los Municipios y Comisiones Municipales, estudiando, proponiendo, coordinando y ejecutando las que sean diseñadas en todo el territorio de la provincia.
Entre los artículos de la iniciativa, se hace referencia a la creación del Ente Regulador de Planificación Urbana como entidad autárquica del Estado provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, que desarrollará su actividad en todo el territorio provincial.
Asimismo, estipula que se regirá por las normas de la presente ley, por las disposiciones reglamentarias y las que para su mejor organización y funcionamiento establezcan sus autoridades.
Como entidad autárquica del Estado provincial, tendrá atributos y potestades propios de las personas de derecho público, con capacidades para adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, y de las demás normas de ordenamiento jurídico provincial y nacional.
El objeto es el reordenamiento y planeamiento urbano de todos los Municipios y Comisiones Municipales, estudiando, elaborando, proponiendo, coordinando y ejecutando las políticas públicas que a tales efectos diseñe en todo el territorio de la provincia.
Estará encargado de elaborar planes de urbanización de toda la provincia, proponiendo la relocalización de edificios públicos existentes como así también la evaluación previa a la construcción de nuevas edificaciones de la Administración Provincial.
Entre otros objetivos, está el de coordinar las proyecciones de los programas y actividades con los diferentes organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.
Proponer al Poder Ejecutivo las operaciones de adquisición de inmuebles o disposición de tierras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Fijar los precios y demás condiciones de venta, arrendamiento o tenencia precaria de los inmuebles de su propiedad, así como los derechos o retribuciones de los servicios que preste.
El Ente Regulador de Planificación Urbana será administrado dirigido y representado por un presidente designado por el Poder Ejecutivo provincial con el rango de Secretario de Estado.