La batalla por la tierra para vivir y producir en todos los terrenos

Los campesinos arrendatarios de El Pongo ganaron una primera pulseada legal

Sr. Director: Luego de una lucha intensa de las familias campesinas que arriendan la tierra desde tres generaciones atrás, en la que era la Finca de un terrateniente que a su muerte legó las tierras al Estado Provincial (Finca El Pongo), se arrancó a la Justicia una medida de no innovar, prohibiéndose al Estado Provincial y municipal (Perico) desalojar a quienes están allí hasta tanto se resuelva el amparo judicial interpuesto por la Comunidad Originaria QOLLASU BARRO, de la que son parte muchos de los arrendatarios.

A varios arrendatarios se les había rescindido el contrato de arriendo, y se les había pedido que abandonen las tierras para construir allí viviendas en el marco de “Un lote para cada familia que lo necesite”, programa provincial que se dio en respuesta a la toma de Libertador, represión, desalojo y muertes, que luego fue seguida por tomas masivas de terrenos en toda la provincia de Jujuy.

Los arrendatarios se organizaron, e impidieron que entren personas a ocupar, y especialmente que entren máquinas para empezar a trabajar en el terreno de las futuras viviendas. Los arrendatarios no desconocen el derecho de una parte importante del pueblo a tener su vivienda, pero señalan otras tierras, como las de los ROGGIO, que están rodeando el pueblo y que pueden ser afectadas a la construcción de viviendas, y no que se toque el lugar en el que familias con tres generaciones atrás vienen trabajando la tierra con plantaciones, incluso de árboles, etc.

Esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy es  muy importante, y se enmarca en el camino de otras sentencias judiciales a nivel nacional que permiten dar en el terreno legal la batalla del movimiento popular por el derecho a la propiedad de la tierra. Incluso estas cuestiones han motivado absoluciones en causas penales por usurpación.

Es que la ley nacional 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Y la Ley 26.554 prorroga dicha emergencia hasta noviembre de 2013; por la cual se suspenden por dichos plazos ejecuciones de sentencia, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

Es en dicho marco que se interpuso esta acción de amparo, invocando dichas leyes. Aún no se resolvió el amparo, pero se hizo lugar a la medida de no innovar que implica que hoy no se puede desalojar a quienes se les rescindió el contrato de arriendo.

Es que como el 70% de la población de Jujuy es descendiente de naturales del lugar, se trata de originarios, y es por ello que cabe invocar estas leyes. No importa que no sean parte de una comunidad originaria, alcanza con que se reconozcan como tales.

Este mismo planteo se realizó en la ocupación de Libertador Gral. San Martin, reclamando la suspensión del desalojo, pero en forma simultánea al mismo por razones organizativas, en un escrito en el que se adjuntaba la nota del Presidente de una comunidad originaria con personería jurídica. Y se viene haciendo en diversas ocupaciones de tierra.

Desde ya entendemos que frente a leyes nacionales de orden público, corresponde que los jueces, antes de ordenar un desalojo, investiguen si son o no de aplicación estas leyes, especialmente en poblaciones como la de Jujuy, a las que desde ya podemos sumar poblaciones sureñas, o de Salta, Chaco, etc.

Cabe señalar que la cuestión de fondo radica en que se reconoce a los pueblos originarios la preexistencia al Estado Nacional, y por ello no importa que hoy los originarios hayan firmado un contrato de arriendo como única forma de acceder a la tierra: después de la conquista hecha a sangre y fuego, y las sucesivas campañas de aniquilamiento, los originarios no tuvieron otra opción de acceder a las tierras que no sea en las nuevas condiciones impuestas por la fuerza.

Recuadro

Leyes a tener en cuenta.

La ley nacional 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Y la Ley 26.554 prorroga dicha emergencia hasta noviembre de 2013; por la cual se suspenden por dichos plazos ejecuciones de sentencia, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras

Ley 23.302: “Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización y se denominará indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad” (art. 2).

Si bien el Estado Nacional sancionó la Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la OIT en el  año 1992 y realizó el depósito de la misma el 3 de julio de 2000, recién a través del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas comenzó a desarrollarse el PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14.2 que obliga a los gobiernos a: “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”

Dra. Mariana Vargas

[email protected]

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Con tanta buena gente, los jubilados, también renunciamos a los subsidios, salvo que:

Lun Dic 12 , 2011
Sr. Director: Se termine con el pago de prebendas a Aerolíneas Argentinas, al “ fútbol para todos” y en especial a la AFA, a los transportistas que quieren vivir de los subsidios y eliminar la competencia, a los programas de TV oficialistas en los medios pagados por el Estado, a los artistas devenidos […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes