Jujuy al día® – Luego que la justicia de la provincia de Mendoza publicara en los medios escritos y digitales, una lista con los nombres de los 291 padres que no pagan la cuota alimentaria que por ley le corresponde pagar a sus hijos, le consultamos al Presidente del Colegio de Abogado y Procuradores de Jujuy, Mario Mallagray sobre la situación en la provincia respecto a estos procesos legales.
En una entrevista con JUJUY AL DÍA®, el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Mario Mallagray, manifestó que “los procesos por cobro de cuotas alimentarias en la provincia de Jujuy, lamentablemente son muchos y le podría decir que colapsan, entre otras causas, el Tribunal de Familia de la provincia. Tengo que decir con pesar que hay padres y madres que no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos y por eso obligan al otro progenitor a promover procesos judiciales cuando esto podría solucionarse a través de una mediación familiar, o del dialogo u otras alternativas. Con pesar debo decir tiende a distraer la atención del Tribunal de Familia por tratar este tipo de problemas”.
Consultado sobre la medida que tomó la Justicia de Mendoza, ante estos casos de padres morosos, Mallagray señaló que “en la provincia de Jujuy eso no existe, no está previsto en la legislación local dar a publicidad los juicios alimentarios o casos donde padres o madres incumplan con el deber alimentaria para con sus hijos”.
Ante esto, brindó su opinión sobre la medida tomada en la provincia cuyana manifestando que “si la ley procesal de la provincia de Mendoza y autoriza eso, y no hay planteo de inconstitucionalidad, obviamente que el proceder del Poder Judicial de esa provincia está obrando conforme a derecho. Uno podrá estar de acuerdo o no con la metodología, pero aparentemente es ley allí, además no solo se ha publicado la lista de morosos de las cuotas alimentarias, sino que esas personas están impedidas de acceder a cargos públicos, están impedidas a acceder a crédito bancarios y financieros, cosas que comparto plenamente”, y agregó que “el interés jurídico tutelado es la salud alimentaria de los menores, por lo tanto la alimentación, la vestimenta, el esparcimiento, la educación de un menor de edad tiene un alcance prioritario, es un derecho, no solo de raigambre constitucional sino que tiene mayor preeminencia que la situación de un padre que no cumple con sus deberes como padre y que por tanto no paga la cuota alimentaria correspondiente a sus hijos”, concluyó.