Jujuy al día® – En la reunión de asesores de la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación se analizó un proyecto de ley presentado por el Senador Guillermo Jenefes por el cual se modifica un artículo de la Ley que reglamenta la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Información de Menores Extraviados.
El Congreso Nacional, en el año 2003, sancionó la Ley 25.746, entendiendo que el mejor instrumento para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados era contar con un registro único que centralizara y organizara la información.
Ahora bien, la modificación propuesta por el Senador Jenefes no sólo viene a corregir defectos formales del anterior articulado, sino que requiere con carácter de urgente que las radios, los canales de televisión y todas las estaciones de radiodifusión en forma gratuita difundan mensajes específicos para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes cuando la autoridad así lo determine.
La sustracción de menores no sólo es un delito en sí mismo sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que resulta ser el medio para la comisión de otros delitos, como la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción, todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas.
Para concluir, el Senador Guillermo Jenefes expresó que “el factor tiempo es determinante al momento de la búsqueda de los menores extraviados, por eso es necesario dotar al Registro de herramientas válidas para colaborar en la ardua tarea, y los medios deben colaborar cuando las autoridades así lo consideren”.