Diputados aprobó proyecto para resarcimiento económico a ex trabajadores de Altos Hornos Zapla

Foto gentileza Ricardo Barros

Jujuy al día® – La Cámara baja convirtió en ley «la cancelación de las obligaciones a favor de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada».

Tras la modificación del Senado, la Cámara de Diputados volvió a tratar el proyecto de ley que reconoce un resarcimiento económico a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla que no han participado del programa  Propiedad Participada.

En el marco de la sesión especial donde se aprobó la emergencia económica por las cenizas volcánicas, también se convirtió en ley esta norma a favor de los ex trabajadores de la empresa ubicada en Palpalá, provincia de Jujuy.

Cabe recordar que hace años, el diputado jujeño Miguel Angel Giubergia (UCR) y el senador por Jujuy Guillermo Jenefes (FpV) impulsan iniciativas similares a la que se aprobó. Además, es menester destacar que en este caso, el Senado corrigió el 1 de junio lo aprobado en Diputados el pasado 16 de marzo. Así las cosas, el Parlamento convirtió en ley este miércoles una norma mejorada y no la posible.

Ley de Cancelación de Obligaciones a favor de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla

Artículo 1º- El Estado nacional resarcirá a los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización, en el marco de las leyes 23.696, 23.809 y los decretos 1.131/90, 1.213/90 y 2.332/91.

Art 2º- El resarcimiento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se considera un pago por subrogación, conforme el artículo 767 del Código Civil. El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, iniciará las acciones legales pertinentes contra Aceros Zapla S.A.

Art 3º- El resarcimiento que se establece en la presente ley será el resultado de valorar las siguientes pautas:

a) La cantidad de acciones que cada ex agente debió percibir a la fecha de la privatización de Altos Hornos Zapla.

b) El valor de cada acción será valuado en cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 4,87) a junio de 2004, monto que fuera aceptado por el Estado nacional en los diferentes decisorios judiciales emitidos por la excelentísima CNACCF (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal), en los casos entablados por los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla para el reconocimiento de los PPP.

1. En consecuencia, el valor de cada acción será el de diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63), fundado en las pautas que a continuación se detallan:

1. Valor de cada acción a junio de 2004 (de conformidad a la doctrina establecida por el Poder Judicial de la Nación y que se encuentra firme) cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 4,87), con más el coeficiente de actualización a julio de 2010 (de acuerdo IPC-INDEC que es de 1,6863) que arroja un valor actualizado a julio de 2010: ocho pesos con veintiún centavos ($ 8,21) por cada acción.

2. Asimismo el interés aplicable por la mora en el pago (tasa aplicable en materia de intereses judiciales) es la del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días plazo vencido -no capitalizable- hasta julio 2010: 114,7517%; esta operación determina que el valor total de cada acción es de diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63).

3. Al valor determinado en el ítem anterior para cada acción 2), se le adicionará un porcentaje por antigüedad, el cual se establece en el uno por ciento (1%) por año de antigüedad laboral que correspondería a cada ex trabajador.

c) Este resarcimiento económico previsto en la presente ley se extiende también a todos aquellos ex trabajadores o sus derechohabientes que por cualquier razón no pudieron acogerse al Programa de Propiedad Participada de Altos Hornos Zapla, o que, incorporados al programa, hubiesen sido excluidos.

Art 4º- En el plazo de sesenta (60) días, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá notificar a los ex trabajadores o sus derechohabientes de Altos Hornos Zapla, indicados en el artículo 1º de esta ley, las liquidaciones que les correspondan, calculadas de conformidad a las pautas establecidas en la presente ley.

Asimismo y con la notificación establecida en el párrafo precedente, se informará a los ex trabajadores o sus derechohabientes la documentación que se deberá acompañar con el objeto de adherir al cobro del resarcimiento establecido en la presente.

Art. 5º- Se suspenden por el término de ciento ochenta (180) días todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex trabajadores de Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes, en contra de dicha empresa con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.

Art. 6º- El pago a los ex trabajadores o sus derechohabientes del resarcimiento establecido en la presente ley se efectuará conforme lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344 y los artículos 59 y 60 de la ley 26.546.

Cuando existiere juicio, para acceder al cobro se deberá instrumentar el desistimiento y homologarse por el tribunal competente, el cual será remitido por el tribunal correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para proceder al depósito judicial correspondiente.

Art. 7º- Para el supuesto en que ex trabajadores o sus derechohabientes hubieren recibido el pago por sentencia judicial y el monto percibido fuera menor al monto que resulte de la presente ley, podrán reclamar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (o los organismos que éste designara) la diferencia resultante.

Art. 8º- Establécese la inembargabilidad de los montos percibidos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.

Art. 9º- La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado en general y en particular por el voto de la dos terceras partes de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional).

¿Qué fue el Programa de Propiedad Participativa?

La ley Nº 23.696 de Emergencia Administrativa estableció en su capítulo III, las normas relativas al Programa de Propiedad Participada, disponiendo que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas «sujeta a privatización», podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un «Programa de Propiedad Participada», pudiendo ser sujetos adquirentes del mismo, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia.

La citada ley también dispuso que el ente a privatizar según el Programa de Propiedad Participada deberá estar organizado bajo la forma de Sociedad Anónima y que en caso de ser necesario, el Poder Ejecutivo Nacional haría uso de facultades que le otorga la ley Nº 23.696 para el cumplimiento de este requisito.

Asimismo estableció que cuando en un Programa de Propiedad Participada concurran adquirentes de distintas clases, todas las acciones serían del mismo tipo para todas las clases de adquirentes y que a través del mismo, cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.

En el mismo sentido, ordenó que en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar debería emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 19.550 y que el precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada sería pagado por los adquirentes del activo sujeto a privatización en el número de anualidades y del modo que se estableciera en el Acuerdo General de Transferencia.

Por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.131/90 del 15 de Junio de 1990 se declaró «sujeto a privatización» al Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la «Dirección General de Fabricaciones Militares». La ley Nº 23.809, del 23 de agosto de 1990, declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización. La citada ley y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2332/91 que dispuso la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y transferencia de los derechos mineros que conforman el Establecimiento ALTOS HORNOS ZAPLA, constituyen el principal marco normativo que indicaba la forma como se debía realizar esta privatización.

El citado decreto también dispuso que el Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.

En el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.332/91 también estableció que el adquirente se obliga a destinar como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que debía constituirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato de transferencia.

En el marco normativo arriba mencionado, se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a la sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante Escritura Número 103 de fecha 1ro. de julio de 1992, en la que se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.

El Estado Nacional como encargado de la privatización de los activos públicos debe hacer cumplir la totalidad de las obligaciones incorporadas en los respectivos contratos de transferencia.

 

http://www.ncn.com.ar/notas/12163-una-buena-noticia-para-jujuy-en-medio-de-tanta-desazon.html

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