Los apoderados del PJ contestaron la acción de amparo promovida por Julio Moises

Guillermo Snopek y Hugo Insausti

Jujuy al día® – Nuestro medio, en forma exclusiva, tuvo acceso a la lectura de documentación oficial del PJ Jujuy, por la cual sus apoderados, Guillermo Snopek y Hugo Insausti, contestaron ayer jueves el exhorto remitido por el Juzgado Nacional Electoral en el que se notificaba una acción de amparo promovida por Julio Moises, rechazando en todos sus términos y solicitando se desestime el pedido de cautela y la demanda de amparo.

Entre los fundamentos alegados por los empoderados, se asegura que no es cierto que el Partido Justicialista desconozca la calidad de afiliado del Sr. Julio C. Moisés, ni que haya sido sancionado ni expulsado, ni que las autoridades electorales hayan lesionado sus derechos y garantías constitucionales.

Entre otras cosas niegan que los padrones electorales provisorios y definitivos no hayan sido debidamente exhibidos y dados a conocimiento de los afiliados y que éstos se constituyan en un hecho anómalo e irregular. Dejando claro que es cierto que el demandante figurara en el padrón provisorio pero que, justamente, la naturaleza de este es ser expuesto a un período de observaciones e  impugnaciones, espacio temporal este en el que los apoderados encontraron que Moises se encontraba encuadrado en una inconducta prevista por el Art. 11º de la Carta Orgánica Partidaria por haber participado en las elecciones del año 2009 como candidatos a cargos electivos por otras fuerzas políticas (en el caso ALIANZA FRENTE PRIMERO JUJUY) sin la correspondiente autorización del PJ.

En otro tramo de la respuesta aseveran que la visión que presenta Moises respecto del año 2009 no se condicen con la realidad de los hechos, por el contrario, aseguran que “está acomodada a sus deliberadas preferencias personales, con el fin de justificar una conducta partidaria injustificable, y ocultar las verdaderas intenciones que lo llevaron a traicionar al Partido Justicialista y a todos sus afiliados, para emigrar a otra fuerza política (Alianza Frente Primero Jujuy) y forjar un nuevo destino en su condición de candidato de una agrupación política opositora”.

Respecto de la similar situación de los Sres. Marcos Medina, Rolando Ficoseco y Esteban Fado Zamar, lo que constituiría una situación discriminativa hacia su la persona de Moises, Snopek e Insausti insisten en que los dos primeros estuvieron dentro del Frente Para la Victoria y el tercero no fue oportunamente impugnado ni cuestionado, cosa distinta de la que pasara con su persona que si fue cuestionado e impugnado. También se alude al caso del Sr. Damaso Martinez, quien se postulara como candidato a la Comisión Municipal de Cieneguillas el mereció el mismo trato que Julio Moises.

A cerca de que cinco personas se habrían repartido los cargos nacionales, los apoderados la niegan a raíz de que dichos cargos serán sometidos a consideración del electorado en la próxima elección Primaria, lo cual garantiza la participación de todo aquel que tenga intención de hacerlo.

Niegan que el Sr. Moisés haya sido sancionado o expulsado y que se acredite  una lesión grave e inminente a derechos y garantías constitucionales como requisito para que el amparo sea admisible y deja claro que, además de la actuación de la Junta Electoral, fueron tres afiliados los que presentaron la impugnación del Sr. Moises.

Respecto de la no oficialización de la lista 678 se aclara que no sólo había una flagrante violación de las prohibiciones del Art. 11º, sino que también se lo hacía con el Art. 81 de la Carta Orgánica respecto de la Ley de cupo ya que, ante la prohibición de nominar a más de dos candidatos del mismo sexo en orden sucesivo se hizo caso omiso. La situación fue notificada al apoderado de la lista, el que no hizo uso del derecho a sustituir y adecuar su composición a lo que marca el Estatuto y la ley.

La respuesta al Juzgado contiene también un listado de 489 personas que están en la misma situación que el Sr. Moises como muestra de una situación de absoluta normalidad e imparcialidad en la medida que se produce de hecho, es decir sin intervención alguna de ninguna autoridad partidaria.

Por último, los letrados manifestaron que quien ha contradicho las disposiciones legales y estatutaria, distinto de lo actuado por la Junta Electoral, es el propio Sr. Julio C. MOISES al postularse como candidato por la ALIANZA FRENTE PRIMERO JUJUY en infracción a las previsiones del art. 11 de la Carta Orgánica, lo que constituiría un actuar sinuoso, contradictorio y opuesto a sus propios actos que es notoriamente incompatible con un posterior pedido de amparo.

Al finalizar se solicitó que se dicte resolución, rechazando la acción de amparo y el pedido de cautela en todos sus términos.

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