Daños y perjuicios: La maestra no es responsable por los accidentes graves de los alumnos

Jujuy al día® – La Justicia jujeña condenó al Estado provincial por el daño sufrido por una niña que perdió parte de un dedo en un accidente mientras se encontraba en  clases.  Sin embargo, la maestra de la pequeña –también demandada por los perjuicios padecidos por la menor-, fue exonerada de responder y la Cámara consideró que legitimarla pasivamente “sería un exceso”.

Una Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy condenó a un establecimiento educativo a resarcir los daños derivados del accidente sufrido por una alumna. La niña perdió parte de un dedo a raíz del apretujamiento entre la puerta del aula y el marco de la misma. La docente que fue demandada, conjuntamente con la escuela, resultó exonerada de toda responsabilidad.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Carlos Cosentini y Norma Issa, consideró que el establecimiento educativo –al cual se le atribuyó responsabilidad por el accidente- no había cumplido con la obligación tácita de seguridad que pesaba sobre él. Además, indicó que legitimar pasivamente a la docente demandada “sería un exceso”.

En el caso, una niña pequeña, -que se encontraba cursando el jardín de infantes-, sufrió la pérdida de parte de su dedo medio de la mano derecha a raíz del apretujamiento de éste entre la puerta de ingreso al aula y el marco de la misma. La madre de la menor, -en representación de su hija-, reclamó el resarcimiento de los daños padecidos al Estado Provincial –por el carácter de la escuela-, y a la docente a cargo del curso en que se encontraba la nena.

Una vez corrido el traslado de la pretensión resarcitoria, ni el Estado Provincial ni la maestra contestaron la demanda. El trámite siguió su curso y los autos quedaron listos para ser resueltos por el Tribunal de Apelaciones provincial.

En primer lugar, la Cámara jujeña señaló que no estaba probado en el caso que el accidente “se haya originado por caso fortuito (artículo 514 del Código Civil), único factor eximente de responsabilidad contemplado por el artículo 1117”.

El expediente demostró una violación al “deber de garantía, en virtud del cual el alumno debe retirarse del establecimiento de enseñanza en perfecto estado psicofísico, lo que no ha ocurrido, si consideramos las lesiones que se han ocasionado a la menor en horario de clases”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Luego, el Tribunal Civil y Comercial indicó, respecto del establecimiento educativo, que “existe una obligación tácita de seguridad que no se ha cumplido, ya que no se han tomado razonables medidas de vigilancia de los niños para evitar el daño”.

“La administración, en su carácter de titular y organizadora del sistema de educación pública asume, en el interior de la actividad del establecimiento, el deber de seguridad dirigido a preservar la integridad física y psíquica de los menores confiados a su vigilancia”, enfatizó la Justicia de Jujuy.

Entre tanto, respecto de la docente que fue demandada en forma conjunta con la escuela, la Cámara de Apelaciones local resolvió desestimar la acción resarcitoria. Si bien la mujer no contestó la demanda “no se ha acreditado que la conducta atribuida a la docente, -se había retirado a llevar las tazas del desayuno-, implique desatención o que en gran medida sea causal de la afección de la menor”, afirmó el Tribunal.

Dicho esto, la Justicia de Jujuy señaló que retirar las tazas utilizadas durante el desayuno “era una actividad que surge de la misma función docente en la atención de un jardín de infantes”.

Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial agregó, respecto de la maestra, que “sería un exceso legitimarla pasivamente, en tanto debiera demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, y menos si de ello resulta que el Estado igualmente debe responder por un deber de seguridad frente a un resultado que no necesariamente requiere de la conducta culpable de la docente”.

En cuanto al resarcimiento por daños materiales, morales y psicológicos, el Tribunal de Apelaciones fijó una indemnización de 30.000 pesos, más intereses hasta el efectivo pago.

Finalmente, la Cámara dispuso el rechazo de la demanda dirigida contra la maestra de jardín de infantes y responsabilizó al Estado Provincial a quien puso a cargo de la obligación de resarcir a la pequeña, víctima del accidente.

http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/07/04/noticia_0001.html

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