Jujuy al día® – Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Profesionales Bibliotecólogos manifestaron que “con fecha 25 de abril de 2011 cursaron sendas notas a la diputada Vilma Rivarola, Presidente de la Comisión de Educación y a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Provincia de Jujuy solicitando la urgente reglamentación de la Ley Provincial Nº 5.528 cuyo proyecto (de reglamentación) fue presentado en la Sala de Sesiones el 14 de abril de 2011 por los Diputados Miguel Morales; Mariela del Valle Ortiz; María Susana Mayans; Mirna Graciela Abregu, todos del Bloque Justicialista”.
Consultados acerca de la fundamentación del petitorio dijeron que “se basa en que la Ley Provincial Nº 5.528 Cargos de Bibliotecarios. Establecimientos públicos. Cobertura, fue sancionada el 12 de octubre de 2006, promulgada el 12 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial del 15 de noviembre de 2006. No obstante a lo normado en el artículo 3º de la mencionada Ley, a la fecha todavía se encuentra sin la correspondiente reglamentación”.
“La Constitución de la Provincia en el Capítulo 2º, artículo Nº 137”, dijeron, “al referirse a las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo dispone específicamente en el inciso 4º que: ‘Las leyes deben ser reglamentadas en el plazo que ellas establezcan y si no lo hubieren fijado, dentro de los ciento ochenta días de promulgadas. Si vencido ese plazo no se las hubiere reglamentado, deberá hacerlo la Legislatura por el procedimiento para la formación de leyes y no podrán ser vetadas ni reglamentadas nuevamente”, manifestaron mediante un comunicado de prensa.
Al ser consultados sobre los plazos originales, afirmaron que “el artículo 3º de la Ley Nº 5.528 fija un plazo de noventa días para que el Poder Ejecutivo la reglamente”. Los entrevistados, mostrando su total con la falta de respuesta tanto del Ejecutivo como de los Diputados, afirmaron que ya “han pasado cinco años, creemos que es un tiempo más que prudente para que la Legislatura de nuestra provincia reglamente la Ley en base a la Constitución Provincial, capítulo 2º, artículo Nº 137 inciso 4º”.
“Esta reglamentación beneficiará notablemente la calidad de nuestra educación en los tres niveles educativos, dado que las Bibliotecas Escolares podrán contar con profesionales bibliotecólogos, que hoy en día en el contexto educativo y en el proceso enseñanza-aprendizaje, se han convertidos en co-gestores de la información y del conocimiento”, acotaron para finalizar.