Por falta de equipos, en Jujuy no se labran actas por exceso de velocidad

Jujuy al día® – El Director Interino de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, Sub Comisario Ricardo Alcaraz, expresó que en Jujuy no se confeccionan actas por exceso de velocidad por la falta de equipos que permitan medirla, aduciendo que los mismos son muy especiales y costosos.

En declaraciones a nuestro medio, manifestó que en los controles realizados por la Policía Caminera no se toman infracciones por exceder el límite de velocidad permitida, debido que para realizar la tarea se necesita equipamiento de automatización, los cuales la fuerza no posee por su elevado costo y su complejidad.

No obstante, controlan otros tipos de infracciones de tránsito, dentro de las que se destacan: conducir un vehículo que no esté en condiciones de hacerlo al faltarle la inspección técnica vehicular; no usar el cinturón de seguridad en conductores y pasajeros, la falta del casco en motociclistas; no llevar las luces bajas encendidas en ruta; rebasar vehículos en zona de doble línea amarilla, entre otras tantas.

Por parte de la dirección, manejan como números estadísticos aproximados el promedio de 35 actas infraccionarias por día, de las cuales no se posee una discriminación en los tipos y cantidades de contravenciones a las leyes de tránsito.

Ante cualquier infracción, la policía, una vez detectada la falta, procede a la detención del implicado con la posterior confección del acta correspondiente, la cual se remite a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial.

En base a los antecedentes del contraventor y las particularidades del hecho, se comunica al Juez de Falta que determina la sanción a aplicar, la que es medida en Unidades Fijas de Nafta (UFN), con valor variable acorde al ilícito cometido.

Por otro lado, la Dirección detecta por cada fin de semana un promedio de 30 casos de alcoholemia positiva, por lo que se procede a demorar al infractor hasta que deje de presentar los efectos del alcohol.

Posteriormente a su detención, se procede mediante resolución a aplicar la sanción correspondiente, la cual tarda como máximo hasta tres días en determinarse.

Con relación al vehículo, señalan que el mismo puede ser retirado al momento de producirse la detención del infractor, por otra persona acompañante que esté en condiciones de conducir. Caso contrario, se procede al secuestro del mismo.

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