Solicitan informes según decreto de acceso a la información pública por reclamos por movilidad
Gerardo Morales
Jujuy al día - El titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, senador Gerardo Morales, pidió informes a la ANSES sobre las causas que el organismo enfrenta por el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios.
El artículo 14 bis de la Constitución nacional, como el 53 de la Ley N° 18.037, no dejan dudas sobre el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios. Además, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia nacional, en el fallo BADARO Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios, comunicado oportunamente al Poder Ejecutivo nacional y a las dos cámaras del Congreso de la Nación, sostiene textualmente en su inciso 15 que "la Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío..." por lo cual resulta necesario "...asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".
Por estos motivos, Morales el pasado 25 de febrero, solicitó al titular de la ANSES, Claudio Moroni, informes sobre 11 cuestiones de relevante importancia para garantizar el derecho de jubilados y pensionados. La información deberá ser respondida por el organismo en 10 días hábiles tal como indica el decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública. Este mecanismo viene siendo utilizado por el legislador atento a la persistente negativa del oficialismo en el Senado de aprobar y remitir al Poder Ejecutivo los pedidos de informes como proyectos de Comunicación, previstos en la Reglamentación.
El cuestionario:
Cantidad de causas tramitadas contra el Estado Nacional por cuestiones previsionales, identificando de ese total los reclamos por concepto de movilidad jubilatoria.
En el mismo sentido de la pregunta anterior, cantidad de reclamos iniciados en sede administrativa.
Cantidad de fallos emitidos por la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenen ajustar el haber inicial del jubilado al momento en que éste dejo su actividad laboral y la actualización de la jubilación en ambos casos en base a un índice salarial.
Detalle de la situación de las cajas previsionales provinciales que aún no se han auditado y la estimación de los fondos para cubrir los déficits de las mismas, de acuerdo a lo estipulado por el Pacto Federal del año 2000.
Instrucciones dirigidas al cuerpo de abogados de esa Administración Nacional de la Seguridad Social acerca de la dinámica a seguir en todas las causas de movilidad, antes y después del fallo ut supra citado.
Apreciaciones en relación a los montos que se involucraran, en el caso de aplicar el concepto de movilidad plasmado en el fallo ut supra citado, a la totalidad del sistema jubilatorio.
Estimaciones acerca de los montos a comprometer en el caso de emplear distintos escenarios de cumplimiento de la movilidad con carácter retroactivo, aplicable a la totalidad del sistema jubilatorio.
Superávit de esa Administración Nacional de la Seguridad Social, con especial detalle en aumento de sus recursos, evolución, acumulado y sus proyecciones anuales.
Número de afiliados traspasados de los diferentes regímenes y recaudaciones en montos involucradas.
Detalle y monto de las colocaciones financieras, indicando tipo, inversiones y demás datos.
Existencia en esa Administración Nacional de la Seguridad Social de un organismo encargado de evaluar, diagnosticar, prever y anticiparse a las necesidades y amenazas financieras que podría enfrentar el sistema previsional argentino.
"En vistas a que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida, tendiente además, a lograr una mayor transparencia en las actividades que se relacionan con el origen y manejo de los fondos por parte del Poder Ejecutivo nacional y sus diferentes dependencias, y a sabiendas de la insuficiencia o ausencia de la efectiva aplicación de la garantía constitucional de la movilidad en los haberes jubilatorios, solicito esta información", fundamenta el senador jujeño, quien agrega en el escrito que "la información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a garantizar e impulsar medidas tendientes a promover el respeto absoluto y efectivo de los derechos de la tercera edad, artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.



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